¿Vives de alquiler?. Esta información te interesa

Si vives de alquiler, el Gobierno ha prorrogado para todo el 2023 el tope a la subida de alquileres que estableció el pasado año, limitándola a un máximo de un 2%.

Así que, si el precio de tu alquiler se revisa a lo largo del año según el IPC, tu arrendador no podrá repercutirlo en su totalidad, ya que el tope está en el llamado Índice de Garantía de Competitividad, que es un 2,02%.

Los inquilinos podrán negarse a cualquier subida superior al 2%.

Si aceptaste una subida superior al 2% porque desconocías que tenías ese derecho, tendrás que asumirla, siempre que no sobrepase el IPC interanual, salvo que el propietario sea un gran tenedor. En este caso, tendrás derecho a rectificar, abonar la nueva renta limitando el incremento al 2%, y pedir que te devuelvan lo pagado de más.

Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Si no te comunican subida, pagas lo mismo hasta que lo hagan. Y se te ha cargado recibos con cualquier incremento, sea del 2% o superior, tendrás derecho a exigirle la devolución de ese aumento.

Para aplicarte el incremento, el arrendador deberá, en cualquier caso, comunicártelo previamente, y podrás negarte a aceptar cualquier subida que supere el 2%.

Prórroga obligatoria de los contratos

Si el contrato finaliza entre el 28 de diciembre pasado y el próximo 30 de junio, el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria de seis meses, manteniendo las mismas condiciones.

El dueño de la vivienda está obligado a aceptar dicha prórroga, a menos que se pactase algo diferente antes o si comunicó y justificó en plazo que necesita el domicilio, para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad,

Además, si se hace efectiva la ampliación del contrato de arrendamiento y se revisa el precio, igualmente la subida no puede ser superior al tope del 2%.

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