Vacaciones de baja medica

Vacaciones estando de baja médica o en el paro. ¿Puedo viajar?

Basado en el artículo que Lefebvre publicó el 04-08-2022

Si estamos inactivos involuntariamente, y queremos organizar unas vacaciones y viajar, surgen dudas sobre diferentes cuestiones.

  • Si estoy de baja y cobrando la prestación por incapacidad temporal, ¿puedo irme de vacaciones?
  • ¿Qué sucede si estando de vacaciones tengo que pedir la baja?
  • ¿Estando de baja el trabajador genera vacaciones?
  • ¿Puedo viajar si estoy cobrando el paro?

La respuesta no es rotunda. La normativa no recoge, expresamente, impedimento alguno para que una persona, en cualquiera de estas situaciones, pueda disfrutar de sus vacaciones en lugar diferente a su residencia habitual. Pero hay que estudiar el caso concreto para poder determinar si es posible o no y, en este último caso, qué consecuencias puede acarrear.

Estoy de baja: puedo viajar, pero…

Aunque la Ley General de la Seguridad Social no establece nada al respecto, hay que tener en cuenta cuál es la dolencia y la gravedad de la misma. Se entiende que se puede viajar, pero siempre que la recuperación no se vea limitada o perjudicada.

Se recomienda solicitar autorización del facultativo que nos esté tratando. Por ejemplo:

  • Baja por embarazo: es el médico el que debe determinar si el viaje es compatible con el estado de salud de la mujer y/o el feto.
  • Baja por depresión/ansiedad: es posible que el médico recomiende la realización de actividades que mejoren el estado de ánimo del trabajador, por lo que el viajar puede estar autorizado.
  • Reposo: si se ha prescrito reposo absoluto, no es posible realizar un viaje.
  • Operación quirúrgica o dolencias en espalda o extremidades inferiores (roturas, esguinces…) que impidan la movilidad: tampoco sería conveniente viajar.

Consecuencias de realizar el viaje

1. Pérdida de la prestación en los siguientes supuestos:

  • Incumplimiento de las recomendaciones médicas:
  • Abandonar el tratamiento o no acudir a consultas/revisiones programadas.

2. Sanción o despido por parte de la empresa.

Si durante la baja, el viaje o las actividades que realice impiden la recuperación.

¿Qué sucede si estando de vacaciones tengo que pedir la baja?

Si se encuentra disfrutando sus vacaciones y sufre alguna dolencia por la que debe pedir la baja médica, estas no se pierden, pudiendo disfrutarlas con posterioridad.

Si estoy de baja ¿Se generan vacaciones?

Sí. Computan para la generación de vacaciones.

Y si cobro el paro ¿puedo irme de vacaciones?

Sí. Pero ha de tenerse en cuenta que percibir la prestación por desempleo conlleva una serie de obligaciones (búsqueda activa de empleo, participar en cursos de formación, acudir a la entidad gestora cuando sea requerido…), por lo que realizar un viaje no puede implicar su incumplimiento. Se recomienda comunicar al SEPE la intención de viajar.

Viajar al extranjero por vacaciones

Si la intención es desplazarse al extranjero, la situación es distinta.

En el siguiente cuadro se ven diferentes situaciones:

La duración del viaje no debe superar el número de días recogidos en el cuadro anterior, de forma continuada o no, durante cada año natural. Para poder acreditar cuál ha sido la duración es obligatorio comunicar al SEPE el regreso el primer día hábil siguiente a la fecha de la vuelta a España.

Asistencia sanitaria durante el viaje

Toda persona que decida viajar por la UE o el Espacio Schengen tiene derecho a la asistencia sanitaria en los centros sanitarios pertenecientes al sistema público de salud de cualquier estado adherido al tratado Schengen en las mismas condiciones que los nacionales.

Pero si está desempleado, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si está cobrando prestación puede solicitar la tarjeta sanitaria europea.
  • Si no cobra prestaciones y mantiene su residencia legal en España, debe solicitar en el INSS el certificado provisional sustitutorio, que garantiza la asistencia sanitaria durante 90 días.

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