Qué ocurre con el dinero de una cuenta bancaria tras el fallecimiento del titular

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Artículo escrito por Esther M. Ramos Andivia, asociada de Testamentaría

La respuesta depende de factores como si dejó testamento o si se trata de una cuenta unipersonal o con cotitulares

Cuando una persona fallece, normalmente son sus familiares y/o herederos los que suelen comunicar a la entidad bancaria este hecho, pero ¿qué sucede con el dinero de la cuenta bancaria tras fallecer su titular?

Para conocer la respuesta a esta pregunta primero deberemos de tener en cuenta varias cuestiones. A continuación, explicamos los diferentes casos que se pueden dar según el tipo de cuenta o si el heredero tiene o no testamento y, además, se responden a varias preguntas muy habituales en este tema.

Cómo reclamar el dinero de una cuenta bancaria tras fallecer su titular

Para poder reclamar el saldo de la cuenta de un fallecido, hay que presentar una serie de documentos para que la entidad bancaria inicie los trámites de la testamentaría y realice el reparto entre los herederos. Para saber qué documentación presentar hay que distinguir dos casuísticas:

Si el fallecido tiene testamento:

  • Certificado defunción.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Copia del último testamento.
  • Escritura de adjudicación de herencia.
  • Justificante de pago o exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si el fallecido no tiene testamento:

  • Certificado defunción.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Declaración de herederos.
  • Escritura de adjudicación de herencia.
  • Justificante de pago o exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La entidad no tiene un plazo determinado para gestionar la testamentaría y proceder a repartir el saldo de la cuenta y resto de productos que pudiera tener el fallecido, aunque no deben de incurrir en ningún retraso que no tenga justificación alguna.

En caso de que el contrato lo prevea o si existe conflicto entre herederos y resto de cotitulares de la cuenta, la entidad puede proceder al bloqueo de la misma hasta que se resuelva el reparto. No obstante, la entidad debe informar previamente a los interesados del bloqueo.

Si no existe ningún bloqueo sobre la cuenta y es necesario disponer del saldo existente mientras la entidad bancaria ejecuta la testamentaría, tenemos que tener en cuenta el tipo de cuenta que tenía el fallecido.

Disponer del dinero de un fallecido en una cuenta unipersonal:

En este caso, al ser únicamente titular el fallecido, serán los herederos legalmente reconocidos los beneficiarios de todo el saldo que hubiera en ella y, si necesitaran disponer del mismo para atender el pago de los impuestos o cuentas pendientes del fallecido, por ejemplo, sería necesario presentar a la entidad una autorización firmada de todos los herederos.

Sacar dinero de una cuenta con cotitulares con disposición indistinta:

En este caso, el resto de titulares de la cuenta podrán sacar el porcentaje del dinero que le corresponda a fecha de fallecimiento, sin necesidad de acreditar nada. Es decir, si hubiera un titular más junto al fallecido en la cuenta, podrá retirar el 50% del saldo que hubiera en la fecha de defunción. El otro 50% se reparte entre los herederos legales.

Retirar efectivo de una cuenta con cotitulares con disposición conjunta o mancomunada:

En este tipo de cuentas, el resto de titulares no podrán retirar dinero, salvo que tengan consentimiento expreso de parte de todos los herederos legales.

¿Pueden los autorizados de una cuenta bancaria hacer operaciones tras la defunción de su titular?

En caso de que en la cuenta de un fallecido existieran personas autorizadas, desde el momento en el que la entidad conoce el suceso, esa autorización deja de tener efecto y el autorizado pierde su derecho a realizar gestiones en la cuenta y a estar informado de los movimientos que en ella se produzcan.

Si un autorizado retirara dinero antes de que la entidad bancaria conozca la defunción, puede tener consecuencias legales y enfrentarse a una posible denuncia por parte de los herederos.

¿Cómo saber las cuentas bancarias que tenía una persona antes de fallecer?

A veces podemos desconocer con qué entidades tenía posiciones el fallecido (o no conocerlas todas), cosa que es fácil de resolver. Sólo tendría que dirigirse uno de los herederos a Hacienda y solicitar la información fiscal del fallecido. En ella podremos encontrar toda la información de las distintas entidades en las que existen posiciones vigentes.

Los herederos podrán solicitar a la entidad bancaria información de las cuentas del fallecido para poder tramitar la herencia. Esta información consiste en los saldos a fecha de fallecimiento y movimientos posteriores. Adicionalmente, en caso de que lo soliciten, se les podrá informar sobre los movimientos de las cuentas producidos un año antes de la fecha de fallecimiento acorde a las buenas prácticas bancarias, salvo que haya oposición expresa de los cotitulares de la cuenta si existieran.

¿Se siguen cobrando las domiciliaciones en una cuenta bancaria tras fallecer su titular?

Sí. Es importante saber que mientras exista saldo en la cuenta, la entidad seguirá atendiendo las domiciliaciones que lleguen a la misma hasta que se resuelva la testamentaría y se realice el reparto del dinero.

¿Qué pasa con el dinero de una cuenta bancaria de un fallecido si nadie lo reclama?

En el caso de que nadie reclame el saldo de una cuenta bancaria, pasado un tiempo, la entidad declarará la cuenta en abandono y esperará un plazo de veinte años para que alguien reclame el saldo de ésta. En caso de que haya transcurrido ese plazo y nadie lo haya hecho, el saldo restante de la cuenta pasará al Tesoro Público.

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