¿Pueden las parejas de hecho no registradas cobrar una pensión de viudedad?

El cobro de esta pensión estaba reservado, además de a las relaciones unidas en matrimonio, a las parejas de hecho que se habían registrado como tal.

Publicado 9 de septiembre de 2021.

Casarse o no es una de esas decisiones trascendentales al que toda persona se enfrenta cuando formaliza una relación de pareja. Muchos apuestan por pasar por el altar, pero también los hay que prefieren formalizar su relación, como mucho, mediante la fórmula de pareja de hecho. El decantarse por uno u otro tenía, hasta ahora, además de consecuencias ‘vitales’, otras de carácter económico por la pensión de viudedad.

Entre el matrimonio y las parejas de hecho existían algunas diferencias en lo relativo a la Administración y la Seguridad Social, aunque hay más puntos en común. Hasta ahora, aquellos que no comunicaban su relación como pareja de hecho a la Administración, una vez que fallecía una parte de la pareja, el viudo o la viuda no tenía derecho a la pensión correspondiente.

Eso, como decimos, era hasta ahora. Porque tras la última sentencia del Tribunal Supremo (sentencia 480/2021 de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo) ha cambiado. En ella se concede la pensión a una ama de casa tras el fallecimiento de su pareja, con la que vivió durante 30 años y con la que tuvo tres hijos.

Resolución

Según el Tribunal, el motivo fundamental reside en que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo se puede acreditar, a efectos reconocidos en la legislación, mediante registro, sino que también a través de “certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”. Se sienta de esta forma un precedente para ayudar a estas parejas que no han formalizado ante la Administración su relación.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

En esta pensión se da la curiosidad que no solo corresponde al cónyuge, sino que, si se cumplen las condiciones, también tienen opción tanto el ex como la pareja de hecho. Para este último caso que nos ocupa, hacen falta (hasta ahora) cuatro requisitos indispensables.

Requisitos

  • Estar inscrita en el registro, al menos, dos años antes de la defunción de una parte de la pareja.
  • Acreditar que eran convivientes durante al menos cinco años antes.
  • Demostrar que en los cinco años previos ninguno estaba casado o divorciado de otra persona.
  • Los ingresos anuales de la expareja no deben estar por encima del 50% de la suma de los suyos y del fallecido, o del 25% si se tienen hijos en común.

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