Nuevo marco laboral 2016

Arranca el año con un sinfín de novedades laborales. Y no son nimiedades, sino cambios de enorme repercusión en su empresa. Tanto es así, que deberá replantearse cada decisión de nueva contratación, de extinción de contratos o de negociación de condiciones laborales para ajustarla al nuevo marco legal.

Por ejemplo, deberá tener en cuenta factores como:

  • Retenciones IRPF 2016. Si su empresa debe aplicar nuevos tipos de retención a sus trabajadores, quienes además deberán cumplimentar el nuevo modelo 145 recién aprobado de comunicación de datos al pagador. Y las implicaciones de todos estos cambios deberá aplicarlas ya desde las nóminas de enero.
  • Crédito anual a la formación de la Fundación Tripartita. Hay nuevas reglas de juego de enorme calado. Por ejemplo, la formación a distancia deja de estar bonificada y hay nuevas formas de disfrute más flexibles para las empresas del mismo grupo. Además, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán acumular el crédito de un año al del siguiente para aplicarlos juntos (aunque esto queda pendiente de desarrollo reglamentario).
  • Edad de jubilación. Siguiendo el calendario de jubilación progresivo que culminará en el año 2027, para este año 2016 la edad exigida para poder jubilarse será de 65 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 36 años y de 65 años justos si se han cotizado 36 ó más.
  • Incapacidad temporal. ¿Cree que algunos trabajadores “estiran” las bajas? Ya están en vigor los nuevos modelos de partes médicos por incapacidad temporal, es decir, los que recibe su empresa cada vez que un trabajador sufre una IT. Existen cuatro tipos de procesos de IT en función de su duración estimada (muy corta, corta, media y larga), y su empresa tendrá conocimiento desde el primer momento de la duración estimada de la baja, lo que le permitirá planificarse mucho mejor.
  • Tras años congelado, sube un 1% el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). ¡Recuerde que el SMI es el importe en metálico mínimo que debe percibir el trabajador, sin que pueda restarle ninguna cantidad si además percibe salario en especie! También tendrá que tomar nota -pues puede ser de aplicación en algún caso a su plantilla- de que se mantiene el IPREM, así como que bajan el interés legal del dinero y el de demora.
  • Bonificaciones a la Seguridad Social. La exención en los primeros 500 euros de cotización durante dos años por contratar indefinidamente durante dos años y la bonificación de 300 euros al mes durante seis meses por contratar a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil tienen los meses contados. En el primer caso, hasta el 31 de agosto, y en el segundo, hasta el 30 de junio. Por lo tanto, si le interesa deberá correr.

Éstos son sólo 6 ejemplos de las múltiples novedades con las que arranca el año.

Evite que los cambios le pillen desprevenido
(… y no tome decisiones equivocadas)

Publicado por ASESORIZA (carta de personal) 14.01.2016

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