LOS ERTES DESPUÉS DEL RDL 18/2020

Nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus. RDL 18/2020.

Basado en varios artículos y refundidos por SANCHIS asesores. 13.04.2020.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 18/2020, que incluye nuevas medidas laborales, entre las que destacan especialmente aquellas destinadas a regular los ERTES por fuerza mayor.  

Las medidas se suman a las ya publicadas en anteriores Reales Decretos.

Te contamos en qué consisten y cómo te pueden afectar:

Los ERTES por fuerza mayor durarán hasta el 30 de junio y se permitirán ERTES parciales.

Se delimita la duración de los ERTES por fuerza mayor con origen en el COVID-19 mientras duren las causas que impiden retornar a la actividad, o como máximo hasta el 30 de junio.

No obstante, se prevé que se pueda fijar una prórroga, global o por sectores, si las restricciones de actividad persisten cuando llegue esa fecha.

Se permiten los ERTES de fuerza mayor parcial a las empresas, que podrán ir reincorporando a los trabajadores progresivamente, con parte de los trabajadores o con reducciones de jornada.  

Durante el periodo en que dure el ERTE, las variaciones se han de comunicar al SEPE.

Así mismo, se establece la obligatoriedad de comunicar el fin del ERTE o la renuncia total, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que tenga efectos. En todo caso, se deberá comunicar previamente al SEPE la variación de datos contenidos en la solicitud inicial.

Se establecen las condiciones para el mantenimiento de empleo de 6 meses.

No se exigirá a las empresas en concurso de acreedores, o en riesgo de ello.

El plazo para el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses, computará desde la reincorporación de la primera persona afectadas por el ERTE, aunque sea parcial.

Por ejemplo, si en estas semanas incorporas a tu plantilla a un trabajador con reducción de jornada, y el resto siguen en suspensión, empezarán a contar los 6 meses en esa fecha.

El compromiso se incumplirá si se extingue algún contrato por despido improcedente o por causas objetivas.

No se considerará incumplido si se trata de un despido procedente, dimisión del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o fin de llamamiento de fijos discontinuos.

La norma aclara que, en el caso de contratos temporales, no se considerará incumplido si el contrato se extingue por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad para la que fue contratado.

En el caso de que no se cumpla el compromiso, deberán devolverse los beneficios aplicados en seguridad social a la empresa y, en nuestra opinión, también el desempleo abonado por el SEPE al trabajador, más el recargo e intereses correspondientes. No queda claro en la norma si la devolución sería solo por los trabajadores en los que se ha incumplido o por toda la plantilla. Opinamos que sería solo de los despedidos improcedentemente.

Para la valoración del mantenimiento se tendrán en cuenta las condiciones estacionales de determinados sectores.

Las empresas con ERTE por fuerza mayor podrán iniciar un ERTE ETOP

Se permite que las empresas que estén en situación de ERTE por fuerza mayor y que inicien su actividad, pero prevean que su actividad va a resultar mermada, puedan tramitar ERTEs ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Lo destacable de esta norma es que el ERTE ETOP que se inicie tras la finalización del ERTE por fuerza mayor, se aplicará con fecha de efecto la de finalización del ERTE por fuerza mayor, no creando un vacío entre uno y otro, por los días necesarios para la tramitación del ERTE ETOP.

En cuanto a los ERTES ETOP iniciados durante el COVID-19, su vigencia se mantendrá hasta la fecha solicitada en su momento.

Exoneraciones en el pago de Seguridad Social para las empresas

Actualmente, las empresas en ERTE por fuerza mayor total, con menos de 50 trabajadores, a fecha de 29 de febrero de 2020, están exentas de cotizar el 100% de las cuotas en seguridad social, 75% si tienen más trabajadores.

La nueva norma prolonga la exención de cuotas durante los meses de mayo y junio de 2020 para los ERTES de fuerza mayor que se apliquen a toda la plantilla, porque subsisten las causas que lo provocaron y no vuelven a abrir en ese periodo.

Las empresas que apliquen un ERTE por fuerza mayor parcial (suspensivo o de reducción de jornada), es decir, que vayan reincorporando a sus trabajadores, también estarán exoneradas de parte del pago de la cotización empresarial a la Seguridad Social, desde la fecha en que los reincorporen, en las siguientes proporciones:

  • Trabajadores que se reincorporan, en la parte en que lo hagan.
  • Para empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exención en las cotizaciones de mayo de 2020 y 70% sobre los seguros de junio de 2020.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 60% de exención para las cotizaciones de mayo y 45% para las de junio.
  • Trabajadores que no se reincorporan, en la parte en que no lo hagan.
  • Para empresas con menos de 50 trabajadores: Exención empresarial del 60% en mayo y 45% en junio de 2020.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 45% de exención para las cotizaciones de mayo y 30% para las de junio.

O sea, sacar un trabajador del ERTE le costará a la empresa menos Seguridad Social que mantenerlo en el ERTE. Obviamente la empresa habrá de abonarle los salarios por el tiempo que esté de alta, lo que le supondrá una reducción de su prestación de desempleo.

Para que pueda aplicarse, la comunicación se realizará por cada Código de Cuenta de Cotización mediante una declaración responsable, que tendrá que presentarse antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas a través del Sistema RED.

Estas exenciones no tendrán efectos sobre los trabajadores, los periodos se considerarán como cotizados para ellos.

El RD Ley 18/2020 establece que estas condiciones especiales para las prestaciones serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020, aunque podría pactarse una prórroga, global o por sectores.

En cuanto a las prestaciones para trabajadores fijos discontinuos, se alargaría hasta el 31 de diciembre de 2020.

Recuperar trabajadores a tiempo parcial

Hay que tener en cuenta que existen diferentes modalidades de ERTE y una de ellas puede ser por reducción de jornada.

Es decir, se puede recuperar al empleado a jornada parcial, de horas y/o de días.

En este caso la reducción se realizará en función de las horas realizadas.

Esta modalidad es muy interesante ya que facilita sacar más trabajadores y, en función de cómo evolucione el trabajo y la facturación, poder pasarlos a jornada completa según se vayan necesitando. Además, siempre hay más flexibilidad si contamos con dos trabajadores a media jornada que uno solo a jornada completa.

No podrán acogerse a ERTE por fuerza mayor las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales ni las que repartan dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo que tengan menos de 50 empleados.

Qué son los ERTES

ERTEs (Expediente regulación temporal de empleo).

Los ERTEs son figuras jurídicas laborales que sirven para suspender temporalmente los contratos de trabajo del trabajador con su empresa.

Tipos:

  • Por causas ETOP (Económicas, técnicas, organizativas y de producción.)
    • Requisitos: Disminuciones en la facturación (previas, presentes o futuras), dificultades de adaptación a exigencias técnicas, de organización o de producción

La empresa deja de pagar los salarios de los trabajadores y sigue cotizando, por el mínimo, los seguros sociales de los trabajadores.

Los trabajadores dejan de percibir su salario, pero cobran la prestación por desempleo.

El RD 8/2020 modifica, como consecuencia de esta crisis, la tramitación de los ERTEs ETOP, simplificándolos y abreviándolo.

  • Por causas de FUERZA MAYOR
    • Requisitos: Que, por causa de la situación creada por el estado de alerta, la administración haya suspendido la actividad de la empresa, que los proveedores no puedan abastecerla, que la mayoría de los clientes hayan cerrado por decisión administrativa…

La empresa deja de pagar los salarios y la Seguridad Social de sus trabajadores. 

Los trabajadores dejan de percibir su salario de la empresa y pasan a cobrar la prestación por desempleo, aunque no tuvieran la cotización mínima y sin perder cotizaciones.

Te recordamos cuáles son los pasos para tramitar una solicitud de ERTE por fuerza mayor o por ETOP:

ERTE por causa de fuerza mayor

Las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-19, podrán suspender los contratos o reducir la jornada.

La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%.

ERTE ETOP, por causas productiva, organizativas y técnicas

Si la empresa decide realizar un ERTE, por causas derivadas del COVID-19 que hayan afectado a su actividad, el procedimiento será el siguiente:

  1. Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no existir comisión representativa, se integrará por 3 trabajadores de la empresa. La comisión se constituirá en el plazo de 5 días.
  2. El periodo de consultas con la comisión durará como máximo 7 días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo, se emitirá como máximo en 7 días.

Este nuevo procedimiento reduce los plazos a 7 días (normalmente serían de 2 meses).

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