Los autónomos que ya cobraban por el cese actividad podrán seguir cobrándola y hay nuevos casos que antes no tenían derecho y ahora sí.

Hay que tomar decisiones antes del día 15.

Guía con los requisitos para acceder desde octubre al nuevo cese de actividad

El Gobierno aprobó la extensión de las ayudas para autónomos a partir de octubre. Presentamos una guía con todos los requisitos para acceder a las tres prestaciones hasta el próximo 31 de enero.

DANIEL GHAMLOUCHE, 05/10/20

La nueva norma no sólo extendió las prestaciones para los autónomos, sino que también “las reajustó” para incluir a algunos trabajadores por cuenta propia que necesitaban las ayudas pero que, sin embargo, “podrían haber quedado en una situación menos protegida”.

ATA (www.ata.es) ha elaborado una guía para responder a todas las dudas que puedan surgirle a los autónomos

Prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad haya sido suspendida

Para autónomos que se vean obligados a suspender su actividad económica, a consecuencia de las medidas restrictivas que adopten las autoridades, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

¿Cuánto se cobra?

El importe a percibir será el 50% de la base mínima (alrededor de 472 euros), que se incrementará en un 20% (hasta 661 euros) para quienes tengan reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

Si en el mismo domicilio conviven dos o más autónomos con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%. 

  • ¿Hay que pagar cuota?

No. El autónomo tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

  • ¿Qué requisitos hay que cumplir?

– Estar dado de alta en el RETA desde, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que le obliga a cerrar el negocio.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o hacerlo en el plazo improrrogable de treinta días naturales.

  • ¿Hay incompatibilidades en esta prestación?

Sí. El cese de actividad extraordinario será incompatible con:

– El cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena, excepto que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 veces el SMI. 

 – El desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.

– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

– Cobro de alguna prestación de la Seguridad Social, salvo las que ya viniera cobrando y sea compatible con su actividad (viudedad, orfandad, jubilación activa…).

  • ¿Cómo y cuándo se puede solicitar la prestación?

Solicitarla ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas.

En caso contrario, se empezará a cobrar a partir del día de la solicitud.

Nueva prestación extraordinaria para autónomos en Tarifa Plana o que se dieron de alta después del 1 de abril

Los autónomos que no hayan podido acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario porque antes no tenían derecho, al disfrutar de la “Tarifa Plana”, o que no hayan cotizado 12 meses por cese de actividad, o que se hayan dado de alta después del 1 de abril de 2020, podrán acceder a una prestación extraordinaria.

  • ¿Cuánto se cobra?

El importe a percibir será el 50% de la base mínima (alrededor de 472 euros), que se incrementará en un 20% (hasta 661 euros) para quienes tengan reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

Si en el mismo domicilio conviven dos o más autónomos con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%. 

  • ¿Hay que pagar cuota?

No. El autónomo tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

  • ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Estén en Tarifa Plana, o no tengan el mínimo cotizado, y que cumplan los siguientes requisitos: 

– Estar de alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o hacerlo en el plazo improrrogable de treinta días naturales.

– No tener derecho a la prestación de cese de actividad que estuvo en vigor desde el pasado mes de julio y que también se ha prorrogado.

– No obtener rendimientos netos procedentes de la actividad, durante el tercer trimestre de 2020, superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

– Prever que se va a tener una reducción de rendimientos netos, en el cuarto trimestre de 2020, de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

  •  ¿Hay incompatibilidades con esta prestación?

Sí. El cese de actividad extraordinario será incompatible con:

– El cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena, excepto que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 veces el SMI. 

 – El desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.

– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

– Cobro de alguna prestación de la Seguridad Social, salvo las que ya viniera cobrando y sea compatible con su actividad (viudedad, orfandad, jubilación activa…).

  • ¿Cómo y hasta cuándo se puede solicitar?

Tendrá que solicitarla ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social.

En cualquier momento hasta el 31 de enero.  Pero hay que tener en cuenta que: 

– Si se solicita entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.
– Si se solicita más allá del 15 de octubre, se percibirá desde el día siguiente a la presentación y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021. 

  • ¿Cuánto dura? 

La prestación durará hasta el último día del mes en que, por el motivo que sea, pase a cumplir los requisitos para acceder a la POECATA -Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad-, o hasta el 31 de enero.

Una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.

Prórroga de la prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA)

El pasado mes de julio, el Gobierno ya extendió una prestación por cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos.

Esta ayudase volverá a ampliar con las mismas condiciones y de forma automática para todos aquellos autónomos que ya la vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma.

También podrán acceder a la extensión del cese de actividad ordinario / extraordinario los que no hayan accedido hasta ahora a la prestación pero que, a partir de octubre, cumplan con los requisitos de caída de ingresos y con el mínimo exigido de rendimientos netos para el cuarto trimestre. 

Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el R.D.L. 24/2020, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y condiciones.

  • ¿Qué requisitos tengo que cumplir para seguir cobrando la prestación?

– Estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

– Hayan cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.     

– No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación o, de haberlo hecho, no cumplan con el resto de requisitos para poder acceder a la pensión.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o hacerlo en el plazo improrrogable de treinta días naturales.

– Acrediten una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.

Los requisitos serán los mismos para los nuevos solicitantes, con el único cambio de que, además, deberán haber percibido la prestación extraordinaria del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.

  • ¿Cuánto se cobra y qué sucederá con la cuota?

Al igual que la anterior prestación que se puso en marcha a partir del mes de julio, cobrará el 70% de su base de cotización (661 euros si cotizan por la base mínima) 

En cuanto a la cuota, la ingresará, y luego será la mutua quién le abone – junto con el importe de la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. El autónomo sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima.

  • Y si estoy en pluriactividad, ¿Puedo solicitar esta prestación?

Sí, los autónomos que compaginan a la vez una actividad por cuenta propia y ajena podrán solicitar esta prestación siempre y cuando los rendimientos netos procedentes de la actividad y los del trabajo no superen 2,2 veces el SMI, y dentro de estos que los del trabajo no superen el 1,25 el SMI.

La cuantía de la prestación, en estos casos, ya no será del 70%, sino del 50% de la base mínima.

  • ¿Cómo y cuándo se solicita?

En el caso de que el autónomo no hubiera accedido antes del 30 de septiembre a la prestación ordinaria compatible con la actividad, el procedimiento será el mismo que con las demás prestaciones. Podrá solicitarla, siempre que cumpla los requisitos, hasta el próximo 31 de enero, pero: 

-Si se solicita entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.
-Si se solicita más allá del 15 de octubre, se percibirá desde el día siguiente a la fecha de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

  • ¿Y si se observa que no se van a cumplir las condiciones?

Si el autónomo, tras haber accedido a esta prestación, constata que no va a cumplir los requisitos de caída de facturación o rendimientos netos, siempre podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020 y devolver por iniciativa propia la prestación.

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