Las infracciones y sanciones de la nueva Ley de Bienestar Animal

Basado en un artículo de Abel G.M., 10 de marzo de 2023. National Geographic España

La nueva Ley de Bienestar Animal española distingue entre infracciones leves, graves y muy graves.

La comisión de infracciones leves puede comportar un simple apercibimiento y advertencia de que su conducta es sancionable e informarle de las consecuencias legales a las que puede enfrentarse en caso de reincidir.

Si la infracción es lo bastante grave o es reincidente, habrá sanciones y puede haber hasta consecuencias penales.

La horquilla para las multas irá desde los 500 a los 10.000 euros en caso de infracciones leves, desde 10.001 hasta 50.000 euros para las graves y desde 50.001 hasta 200.000 euros para las muy graves.

Además, las acciones que supongan una lesión o la muerte de un animal podrán ser castigadas con penas de cárcel, que irán desde los 3 a los 12 meses si el animal no muere y de 6 a 18 meses en caso de que sí muera.

¿CÓMO SE DETERMINA LA GRAVEDAD DE UNA INFRACCIÓN?

El criterio para determinar la gravedad será, por norma general, si la infracción cometida ha comportado el sufrimiento del animal. Se considerarán graves las conductas que, por acción u omisión, causen daño al animal o alteración de su comportamiento; si además provocasen la muerte del animal o secuelas permanentes, pasarán a considerarse muy graves.

En cuanto a las infracciones leves, serán las que supongan el incumplimiento de las responsabilidades ligadas a la tenencia de un animal doméstico, pero que no le causen lesiones ni alteraciones de su comportamiento. No obstante, algunas infracciones administrativas sí podrán ser consideradas de carácter grave, como detallamos a continuación.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES: INFRACCIONES LEVES Y GRAVES

Serán infracciones leves:

  • Permitir que deambulen por espacios públicos o dejarlos atados sin supervisión.
  • No contratar un seguro de responsabilidad civil.
  • No esterilizar a los que tengan acceso no controlado a otros animales: Por ejemplo, los gatos domésticos a los que se permita salir a la calle deberán estar esterilizados.
  • Dejar a los animales en condiciones que podrían suponer un peligro para su salud, como el interior de vehículos cerrados, o expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas. También constituirá infracción dejarlos solos en el domicilio sin supervisión, durante más de 24 horas en el caso de los perros y más de 3 días en el caso de los gatos.

Serán infracciones graves los siguientes incumplimientos legales:

  • No identificar a los animales con microchip.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización, así como usarlos como premio en concursos, rifas o promociones.
  • Criar y comerciar con animales silvestres no autóctonos.
  • No comunicar la pérdida o robo de un animal en un plazo máximo de 48 horas (pasado este tiempo se considerará abandono).

CONDUCTAS DAÑINAS PARA LOS ANIMALES QUE CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

Las conductas que causen daño o malestar a los animales supondrán en todos los casos previstos por la ley una infracción grave o muy grave.

Se considerarán infracciones graves las siguientes conductas:

  • Uso de métodos agresivos en la educación animal.
  • Mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Abandono de animales, incluyendo el no recogerlos de residencias, refugios o centros veterinarios.
  • Robo o apropiación indebida de animales.
  • Administración de sustancias no prescritas por un veterinario que perjudiquen la salud de un animal o alteren su comportamiento.
  • Envío de animales vivos, salvo en los casos previstos por la ley.
  • Retirada o reubicación de gatos comunitarios en situaciones distintas a las previstas por la ley.
  • Alimentar a los animales con despojos procedentes de animales que no hayan superado los controles sanitarios.
  • Mantener de forma permanente perros o gatos en espacios confinados, sean exteriores (como balcones) o interiores (como sótanos).

Serán consideradas infracciones muy graves:

  • Eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
  • Adiestramiento y uso de animales para peleas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Matar gatos comunitarios fuera de los casos autorizados por la ley.
  • Cría y venta de animales por parte de personas no autorizadas.
  • Venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • Uso de animales en actividades culturales y festivas, como carruseles de ferias y espectáculos de circo.

Finalmente, la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años pasará a considerarse como una infracción muy grave.

Ninguna buena persona hace daño innecesario a un animal.

Salvador Sanchis.

Deja un comentario