Las ayudas para autónomos a partir del 1 de febrero

Basado en el artículo de Gonzalo Velarde, 23/01/2021. ElEconomista.es

Gobierno y asociaciones representantes de los trabajadores autónomos alcanzaron un acuerdo para prorrogar hasta el 31 de mayo el paquete de ayudas para los autónomos El plan recoge un nuevo pliego de condiciones más flexibles para poder acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, además de ir acompañada del aplazamiento de la subida de tipos en el seguro, con la que, de media, este año, la cuota del Reta se habría incrementado entre 3 y 12 euros de media cada mes.

Flexibilización del cese

Los cambios en las prestaciones más sustanciales pasan porque desde el 1 de febrero no será necesario ser beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación eliminando el requisito anterior de haberlo sido entre marzo y junio; se suspende la subida de cuota prevista en 2021, de momento hasta el 31 de mayo; se elimina trabas para acceso a la ayuda para autónomos de temporada; y se reduce del 75% al 50% el nivel de caída de actividad para acceder a cobrar la prestación y tener exoneración del 100% de las cuotas dando respuesta a los autónomos que sufren limitaciones de aforo y horario.

Según las asociaciones de autónomos, las modificaciones introducidas en esta estructura de ayudas servirán para duplicar el número de autónomos que se beneficien de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Habrá cuatro casos en los que el autónomo pueda acceder al cese de actividad

Para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad: la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización y queda exento del pago de la cuota mensual al Reta.

Los que sin haber tenido que cerrar, se han visto sujetos a restricciones horarias y de aforo: deberán acreditar, para acceder a esa prestación extraordinaria por cese del 50% de la base, acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020. Y también quedará exento del pago de la cuota a la Seguridad Social.

La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia se podrá solicitar acreditando en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019. En este caso, la prestación también sería del 50% de la base reguladora y quedarían exoneradas las cuotas.

Por último, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada -quienes han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses en cada año, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año, recibirá una cuantía de la prestación regulada en este artículo equivalente al 70% de la base mínima de cotización y tampoco habrá de abonar el recibo del Reta.


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