Incapacidades temporales y los ERTE. La Influencia en pagas extras y vacaciones

Las relaciones laborales pueden ser suspendidas temporalmente por diferentes motivos.

Dos de ellos son la incapacidad temporal (también conocida como la IT o “baja médica”) y los ERTE (muy de actualidad).

¿Cómo influyen en las vacaciones de los trabajadores?

La IT (baja médica) genera vacaciones de manera ordinaria.

Los ERTE no generan derecho a vacaciones, total o parcialmente, según si el ERTE lo es a jornada total o parcial.

Ejemplo: Un trabajador, como norma general, genera 30 días de vacaciones naturales al año. Si está medio año en ERTE con reducción de jornada del 50%, y otro medio año trabajando a jornada completa, tendrá 15 días con retribución del 50% de su salario, y otros 15 días en los que percibirá el 100% de su salario.

¿Y en las pagas extras?

Las pagas extras generan su derecho a lo largo del año, la de junio desde enero hasta el cobro, la de diciembre desde julio hasta el cobro.

Pueden cobrarse de manera efectiva en dichos meses, quedando así 14 pagas al año, o prorratearse a lo largo de los 12 meses.

¿Qué ocurre si se incluye a un trabajador en ERTE o cae en una situación de IT?

Si el trabajador está en ERTE, dejará de generar derechos para la paga extra, por la parte de la jornada que esté en ERTE.

Cuando un trabajador está de baja médica (IT) ya cobra la parte proporcional que le corresponde por la paga extra, ya que las IT se calculan con la base de cotización, que ya incluye la parte proporcional de la paga extra, así que ya no hay que pagársela después por ese periodo.

Ejemplo: Si un trabajador está 3 meses de IT y 3 meses trabajando, cobrará la mitad de la paga extra, ya que la otra mitad ya la ha cobrado en el período que esté de IT.

RESUMEN:

Las bajas médicas no menoscaban el derecho de las vacaciones y de las pagas extra.

El periodo, total o parcial, en ERTE, no genera derecho a vacaciones ni a pagas extra.


Trabajo realizado en SANCHIS asesores, por Luís García, del departamento de laboral y revisado por Salvador Sanchis, el 22 de agosto del 2.021.

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