Finaliza el contrato de alquiler de renta antigua ¿Me voy a quedar sin piso?

Adrián Mateos  (abc)

El secretario técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, Adolfo Calvo, afirma que existe cierta confusión en torno al tema

El próximo 1 de enero dejarán de estar en vigor los contratos de alquiler de renta antigua, algo que ha preocupado durante los últimos meses a muchas familias que viven en pisos con este tipo de arrendamiento. Estos contratos, que se crearon en 1964 con el «Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos», están caracterizados por tener rentas muy bajas y periodos de duración muy largos, puesto que están sujetos al régimen de prórroga forzosa.

Sin embargo, la extinción de estos contratos solo afectará a los alquileres cuyo arrendatario sea una persona jurídica. Es decir, las personas físicas quedan exentas de este cambio. Así lo aseguró a ABC el secretario técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, Adolfo Calvo: «si es una persona física, no le afectará para nada, el contrato continuará vigente».

Según el mismo, existe cierto «confusionismo» en torno al tema, que se ha exagerado en exceso en las últimas semanas: «En algunos medios, he llegado a ver verdaderas burradas». «Últimamente, me han llegado bastantes consultas, porque la gente cree que va a quedar extinguido su contrato. Pero eso es falso, solo se extinguiría en el caso de que sea una sociedad mercantil».

En el ámbito comercial, Adolfo Calvo quiso quitar algo de peso a la alarma que se ha formado en torno al cierre de comercios. En su opinión, no cree que en un futuro próximo se vaya a producir un porcentaje alto de cierre de establecimientos.

En este aspecto también influye que los locales que hubiesen traspasado el local de su negocio durante los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley, el plazo aumentará cinco años más, hasta el 1 de enero del año 2020.

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