¿Cuando se hace la partición de una herencia?

Cuando hay varios herederos, la partición de la herencia se puede realizar ante notario, mediante la escritura de “partición y adjudicación” de herencia. Esta escritura contiene la descripción de los bienes que componen la herencia, su valor, la declaración de herederos, la cuota que corresponde a cada uno de ellos sobre la herencia, qué bienes se atribuyen en pago de la cuota, y su conformidad con la misma.

La partición de la herencia

Consiste en formalizar el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos. Normalmente se hace en los seis meses posteriores al fallecimiento, periodo en que es obligatorio presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
La escritura de partición permite al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, tras la liquidación de los impuestos.

Régimen de gananciales

Antes de realizar la partición de la herencia, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, se debe liquidar la sociedad de gananciales para adjudicar al cónyuge viudo los bienes que le correspondan. Esta liquidación suele hacerse ante notario en el mismo acto que la escritura de la partición de la herencia.

Conformidad de todos los herederos

Todos los herederos deben firmar ante notario su conformidad con la “escritura de partición y adjudicación” de la herencia, la escritura pública donde se recoge el reparto de la herencia. En esta escritura se describen los bienes heredados, su valor real, a qué herederos se atribuye cada una y la cuota de participación.
Si uno de los herederos se opone al reparto de la herencia, éste queda bloqueado. Si en el testamento se ha designado un albacea, será él quien se encargue de realizar la partición. En último término, habrá que acudir a los tribunales. La adjudicación de los bienes, es decir, el reparto de la herencia, puede modificarse antes de firmar si todos los herederos están de acuerdo. De igual manera, si aparecen nuevos bienes tras la partición, se sumarán a la masa y se repartirá de nuevo, igual que si se ha omitido a algún heredero.

Impugnación de la partición

Si alguno de los herederos considera que sus derechos se han visto vulnerados, puede solicitar la anulación de la partición en los tribunales.
El plazo para impugnar una partición de la herencia, con un procedimiento judicial, es de cuatro años.
Hasta que no se realice la partición por medio de escritura o procedimiento judicial, los herederos no pueden vender los bienes.

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