Venta ambulante. ¿Pedimos factura?
A veces acudimos a comprar a los mercadillos de venta ambulante, pero es mas que probable que desconozcamos todas las características propias de estos y normativas que se deben de cumplir. Ahí van unas cuantas:
- Los derechos del consumidor son los mismos que cuando acude a otro tipo de establecimiento.
- Puede exigir factura y lista de precios. El vendedor NO PUEDE negarse a darla.
- Puede devolver el producto si no es de su completa satisfacción.
- Los titulares de Venta Ambulante están obligados a ofrecer la mercancía en buenas condiciones, con sus cajas correspondientes y bien ordenadas.
- En cada producto debe figurar el precio de venta, el precio por kilo, litro, metro cuadrado o metro cúbico.
- Las obras de arte y antigüedades están exentas de tener que mostrar su precio (curioso)
- Las normativas municipales serán las que autorizarán o no los puntos de venta ambulante y los productos que se pueden vender en ellos.
- Normalmente no se pueden vender productos de alimentación que tengan riesgo sanitario como las carnes, aves y caza; pescados y mariscos frescos; quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos. Solo se autoriza la venta de estos productos, si se dispone de las adecuadas instalaciones frigoríficas y los productos están bien envasados.
- Las normativas municipales suelen exigir a los vendedores que tengan expuesto al público, con notoriedad, la autorización municipal de venta ambulante correspondiente al ejercicio en curso.