Todos los pasos para capitalizar el paro y hacerse autónomo
- La percepción de la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia tiene muchos condicionantes.
- Sólo se recibe el importe de las inversiones del primer mes de la actividad, y justificadas con facturas y medios de pago.
Próximamente todos los desempleados españoles podrán solicitar el cobro en un pago único inicial de la prestación por desempleo para convertirse en autónomos o socios de una sociedad laboral o cooperativa. Una medida anunciada por el Ejecutivo de la que hasta ahora sólo podían beneficiarse los hombres de hasta 30 años de edad y las mujeres de hasta 35. El resto, podían percibir sólo el 60% como máximo de su prestación.
Pero cobrar la prestación por desempleo de una sola vez para poner en marcha un negocio no es tan sencillo como pueda creerse. Existen toda una serie de condicionantes y hay que cumplir una lista de requisitos para poder beneficiarse de esta posibilidad. Pero tampoco cumpliendo los requisitos se asegura el cobro de la prestación. La normativa dice de forma clara que no se trata de un derecho adquirido y que la Administración tiene siempre la última palabra para aprobar las solicitudes de estas ayudas. De forma general, este cobro sólo puede ir dirigido a las inversiones de puesta en marcha de un negocio, las que se hacen durante el primer mes de actividad. Y es el servicio público de empleo quien tiene que evaluar si las inversiones comunicadas están directamente relacionadas o no con la actividad profesional que se ha puesto en marcha.
Los requisitos
Para que los parados puedan capitalizar su prestación de paro antes de iniciar su actividad de autónomos tienen, en primer lugar, que estar inscritos como demandantes de trabajo en los servicios públicos de empleo, tener derecho a percibir la prestación del paro y no haber impugnado el despido que ha dado lugar a la situación de desempleo. Si hubiera hecho esto último, no podrá pedirla hasta que haya sido resuelto el procedimiento.
Para solicitar esta ayuda a la financiación de las inversiones iniciales en las oficinas de los servicios públicos de empleo es necesario tener pendiente el cobro al menos tres mensualidades de la prestación y no haberse beneficiado de esta medida en los cuatro años previos.
Cuando el desempleado solicita la capitalización no puede haber iniciado aún su actividad como autónomo o socio de una sociedad laboral o cooperativa. Por tanto, lo primero que debe hacer una persona que se queda desempleada y pretende capitalizar su prestación para su nueva actividad profesional es inscribirse en las oficinas de los servicios públicos de empleo. Este trámite se realiza sin cita previa y es aconsejable no hacerlo en las dos primeras horas de apertura, de 9 a 11 de la mañana, porque es cuando los desempleados deben sellar su papeleta del paro cada tres meses y son habituales las largas colas en las oficinas. Tras inscribirse en el paro, el paso siguiente es solicitar la prestación por desempleo, trámite que sólo puede hacerse con cita previa. Dependiendo de lo colapsada que esté cada oficia esta cita se suele demorar entre una y tres semanas habitualmente.
Los trámites
Una vez concedida la prestación del paro oficialmente, lo que será confirmado al beneficiario por correo postal, ya puede comenzar los trámites para pedir la capitalización de su prestación. Para ello será necesaria una nueva cita previa, por tanto se demorará de nuevo varias semanas.
Ese día tendrá que entregar un impreso oficial de solicitud de la capitalización, junto a otro documento que es una memoria explicativa de la actividad que tiene pensado poner en marcha y de la inversión necesaria para ella, para la cual solicita la capitalización. Ambos formularios pueden pedirse en las oficinas de empleo o descargarse de la página web del SEPE.
La memoria económica
La memoria explicativa es más o menos exhaustiva dependiendo de cada comunidad autónoma, y es una de las claves para que, cumpliendo los requisitos formales, la solicitud sea aprobada por el servicio público de empleo. En ella tendrá que detallar la actividad que desea poner en marcha, que debe ser viable, algo siempre subjetivo y difícil de predecir. Por tanto, cuanto más pueda quedar acreditada su viabilidad, mejor. El domicilio social de la actividad, si es o no necesario un local y en caso afirmativo si ya dispone del mismo, en propiedad, en alquiler o para adquirir. También hay que contestar si tiene pensado incorporar otros trabajadores, cuántos y con qué modalidad de contratación.
La parte más importante de esta memoria son los datos de inversión. Hay que detallar el capital necesario para la puesta en marcha de la actividad, si se aporta capital propio y en qué cuantía, y qué cantidad de la prestación por desempleo se desea capitalizar en el pago único. Y es que este sistema permite tres modalidades de capitalización: solicitar solamente el pago único al inicio de la actividad para sufragar la inversión; pedir sólo el pago mensual de las cuotas a la Seguridad Social; o ambas, es decir, pedir una cantidad en el pago único para la puesta en marcha y el importe restante irlo recibiendo mensualmente para pagar las cotizaciones sociales.
En la memoria explicativa también deben desglosarse los conceptos en los que se empleará el pago único: locales (compra o alquiler sólo los tres primeros meses) traspasos, maquinaria, herramientas, obras de acondicionamiento, equipos informáticos, mobiliario, existencias, vehículos para el ejercicio de la actividad, existencias. Éste último es un punto importante. Este desglose es uno de los puntos más importantes, pues no suelen concederse, por ejemplo, los importes para vehículos que aunque sean necesarios para el trabajo del solicitante, no estén directamente relacionados con la actividad a desarrollar. Sí lo es en el caso de los profesionales del transporte, por ejemplo. Tampoco suelen concederse obras de acondicionamiento cuando el domicilio de la actividad coincide con la vivienda particular del solicitante.
Los justificantes
Una vez presentada la solicitud, el servicio público de empleo le contestará en el plazo de unas semanas y le abonará, si ha pedido el pago único, la cantidad que le haya sido concedida el día 10 al que haya sido aprobada. El paro correspondiente desde la fecha en que se quedó desempleado hasta que le sea aprobada esta ayuda si así ocurre, se cobrará normalmente, los días 10 de cada mes.
A partir de ese momento ya no se percibirá la prestación mensual por desempleo y se tiene un mes de plazo para darse de alta como socio de sociedad laboral o cooperativa si es el caso; o si va ser autónomo, primero en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y después en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. En ese mes también debe realizar todas las inversiones que se han consignado en la memoria, y reunir las facturas selladas correspondientes y los justificantes de los pagos. Por tanto, no deben realizarse en efectivo, sino con tarjeta de crédito, transferencia, cheque o talón. Pedirá una nueva cita previa a la que deberá acudir con todos los papeles originales y entregar una copia.
La cantidad invertida por el nuevo autónomo no debe ser nunca menor a la que se expuso en la memoria. Si fuese mayor, recibirá la cantidad que haya aprobado el SEPE y el resto correrá de su cuenta.