Te recordamos que se aplica el tipo reducido (10%) de IVA en las obras de rehabilitación y reparación de viviendas
Obras de rehabilitación:
Deberán cumplirse dos requisitos:
1º) Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras en la estructura, fachada o cubierta, o complementarias de las mismas.
2º) Y además que el importe total de las obras sea importante, debe ser superior al 25% del precio de adquisición de la edificación o de su valor de mercado antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular
Cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Que el propietario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. También en casos de comunidades de propietarios.
b) Que la vivienda lleve construida o rehabilitada más de dos años.
c) Que el valor de los materiales no exceda del 40 por ciento del total de la factura.
Aparte de los albañiles, también deben aplicar el tipo del 10% del IVA los profesionales de fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…