¿Te han despedido y quieres montar una empresa?
¿Cómo deberé cotizar a la Seguridad Social?
Requisitos de la llamada tarifa plana para Autónomos
La tarifa plana es aplicable a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.
Los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de la Tarifa plana son:
• No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
• No emplear trabajadores por cuenta ajena.
Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
• No ser Administrador de una sociedad mercantil
• No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
• No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado también pueden optar por la tarifa plana.
Cuantía de la cuota a pagar
• Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 queda en 52,03 euros.
• Del 7 al 12 mes: 50% de reducción, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
• Del 13 al 18 mes: 30% de reducción, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menos de 35 años, se benefician del mes 19 al 30, del 30% de bonificación adicional, con lo que la cuota se mantendría en 179,66 euros.
Reducción para autónomos con discapacidad
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, pueden aplicar durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses (tarifa plana) y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.
La tarifa plana no resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta ajena.