Derechos de las autonomas embarazadas en Sanchis asesores

Sabias que han publicado novedades sobre madres autónomas

Te aconsejamos que leas nuestro artículo en el que te informamos de novedades y bonificaciones tanto actuales como las ya existentes.

Siempre pensando en ti.


Estas son las ayudas del Estado para una autónoma que se queda embarazada

Bonificaciones y requisitos en casos de maternidad, incorporación tras la prestación y cuidado de hijos.

Cinco Días.-

Durante 2018 han tenido lugar diversos cambios en lo que a maternidad se refiere. Repasamos a continuación las ayudas que, en la actualidad, tendría una madre que en el momento de serlo esté dada de alta como autónoma.

Bonificaciones y ayudas para autónomas

En primer lugar, las autónomas pueden recibir una prestación por maternidad, adopción, acogida o riesgo durante el embarazo o periodo de lactancia. Para ello, es preciso que estén al día en los pagos a la Seguridad Social. Además, para poder acceder a la bonificación, la autónoma deberá solicitarla 15 días antes de que empiece su periodo de permiso. Por otro lado, para las autónomas que tengan entre 21 y 26 años, también deberán demostrar que tienen un mínimo de tiempo cotizado. En concreto, han de demostrar que han cotizado 90 días en los siete años anteriores. En caso de no poder acreditarlo, es necesario haber cotizado, al menos, 180 días a lo largo de su vida laboral. Las mayores de 26 años han de haber cotizado 180 días en los últimos siete años, o 360 a lo largo de su vida.

Esta prestación tiene un máximo de 16 semanas de duración, al igual que ocurre con las asalariadas. Además, se pueden transferir 10 de ellas al padre, siempre que no sean las seis primeras, ya que éstas son exclusivas de la madre obligatoriamente. Durante el tiempo de la ayuda, la autónoma recibe el 100% de la base de cotización que haya tenido en los últimos 12 meses.

También existe la posibilidad de una ayuda a tiempo parcial. En este caso, la autónoma reduce su actividad al 50%, y, por tanto, su prestación también será el 50% de su base de cotización.

Como comentábamos al inicio del artículo, son varias las novedades que han entrado en vigor recientemente en este ámbito, debido a la entrada en vigor de la Ley del Trabajo Autónomo aprobada en octubre del año pasado. Entre esas mismas novedades está la tarifa plana para las madres autónomas que se incorporan tras su periodo de maternidad. Para aquellas que reemprenden su actividad en los dos años siguientes, pueden beneficiarse de una tarifa plana en la que paguen 50 euros al mes de cuota, cuando escojan la base mínima de cotización. Si escogen una base superior, la bonificación consiste en la reducción del 80% de su cuota. Para ello, el cese de su actividad tiene que haberse dado por maternidad, adopción, acogida o guarda con fines de adopción.

Más ayudas a la maternidad

Las madres autónomas con niños menos de 12 años a su cargo también tienen bonificaciones que mejoran su situación. Con el objetivo de mejorar la conciliación laboral y familiar, las trabajadoras por cuenta propia se pueden beneficiar de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes cuando se tienen hijos menores de 12 años al cargo (hasta 2017 la edad máxima eran los 7 años). También es aplicable en caso de dependencia acreditada. Para poder optar a esta ayuda, también es necesario que no tengan trabajadores al cargo en la fecha en la que se inicie la bonificación y durante el año siguiente. También deberá seguir dada de alta como profesional autónoma durante el periodo de la ayuda y en los seis meses siguientes. Por último, debe contratar a un trabajador durante el tiempo que dure su prestación, con un mínimo de tres meses. El tipo del contrato podrá ser completo o a tiempo parcial.

Novedades que han entrado en vigor en marzo

Desde el 1 de marzo ha entrado en vigor una mejora en la maternidad y la paternidad de los autónomos. Hasta ese momento, las prestaciones que recibían los padres o madres autónomos era el resultado de dividir la base reguladora que se tuviera del mes anterior entre 30 (o entre el número de días cotizados, en caso de ser inferior).

Sin embargo, desde hace mes y medio la madre autónoma que haya cotizado lo suficiente percibirá el resultado de dividir la base de cotización de los últimos seis meses anteriores entre 180, o la del periodo inferior entre el número de días cotizados en esos seis meses anteriores, si es el caso. Este cambio es significativo en los casos en los que la base de cotización se haya modificado en los seis meses anteriores a iniciar el permiso de descanso. Y esto se puede realizar para obtener mejores ingresos cuando se sabe que se está embarazada. De esta manera, se cambia el tipo de cotización para que seis meses más tarde se pueda recibir una prestación mejor. Esta posibilidad es gracias también a uno de los cambios que ha traído la nueva ley de autónomos: la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en un año la base de cotización.

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