REFORMA FISCAL, LAS NOVEDADES

Qué cosas entran en vigor en 2015:

  • Impuesto de sociedades:

–      Gastos por atención a clientes: 1% de las ventas como máximo.
–      Se crean determinadas reservas que pueden reducir impuestos.
–      Las sociedades sin ánimo de lucro tendrán obligación de presentar el impuesto siempre que facturen más de 50.000 euros.

  • IVA:

–      El IVA de las flores pasa a ser del 10%
–      Si no has cobrado una factura a algún cliente, puedes reclamar el IVA a hacienda cuando se cumplan  6 o 12 meses siguientes a la fecha de factura, pasado este plazo no podrás recuperar el IVA que hayas ingresado en hacienda y no hayas cobrado.
–      Los que vendan al por menor móviles, consolas, tablets y ordenadores portátiles se les aplicará la inversión del sujeto pasivo del IVA (como ya ocurre en la construcción)  que implica no pagar IVA en la compra, pero ingresar el IVA repercutido en hacienda conforme se vayan produciendo las ventas.
–      Los notarios cobrarán IVA de todas las operaciones que realicen, incluso de las que antes estaban exentas.

  • Renta:

–      Bajan los tipos impositivos, por lo tanto este año pagaremos un poco menos en renta y al 2016 otro poco menos.
–      Las retenciones de los alquileres bajan al 20% y la de los profesionales al 19%.
–      Si eres familia numerosa, monoparental con dos hijos o tienes algún descendiente o ascendiente que tenga minusvalía puedes cobrar 1.200 euros al año (100 € cada mes), siempre que estés trabajando y cotizando a la seguridad social.
Si eres pensionista o estas cobrando el paro, también tendrás derecho si tienes ascendientes o descendientes con minusvalía.
–      Se crea el plan ahorro 5, producto destinado a quien pueda ahorrar a largo plazo ya que, si lo mantienes hasta 5 años, no pagarás nada a hacienda de los intereses que cobres.
–      Como máximo podrás aportar al plan de pensiones la cantidad menor de estas dos, el 30% de la suma de los rendimientos por salarios o actividades, u 8.000 euros, independientemente de la edad que tengas. La aportación al plan de pensiones a favor del cónyuge sin ingresos será de 2.500 euros.-      Las aportaciones que realices a tu plan de pensiones, las podrás rescatar a los 10
años.
–      Si tienes actividad y los rendimientos netos del año pasado han sido inferiores a 12.000 euros, este año pagarás menos en los pagos trimestrales, a cuenta de la renta.
–      Si cobras dividendos, los declaras todos, desde el primer euro.
–      Todos los alquileres de vivienda, tendrán la misma reducción del 60% para los arrendadores, independientemente de la edad de los inquilinos.
–      Para quienes tengan empresa los gastos de difícil justificación siguen siendo el 5%, pero se crea un límite de 2.000 euros al año.
–      Si has cobrado pensiones del extranjero en estos últimos 4 años, tienes hasta el 30 de junio para declararlas en hacienda, sin que te apliquen intereses ni sanciones.
–      Si tienes más de 65 años y vas a vender algo de tu patrimonio (casas, solares, huertas,…) tienes la posibilidad de no pagar nada a hacienda por la ganancia que obtengas, para ello tienes que hacerte una renta vitalicia.

 

Qué cosas entran en vigor en 2016:

  • Las sociedades civiles, que tengan objeto mercantil (todas menos las agrícolas y profesionales), que ahora tributan en renta cada uno de sus socios pasarán a tributar en el impuesto de sociedades como si se trataran de una SL.
  • Se excluyen de módulos los que facturan ahora con la retención del 1%, excepto el transporte de mercancías por carretera.
  • Límites de módulos para el 2016, según lo facturado en 2015:
  • No factures más de 150.000 euros, excepto actividades agrícolas y ganaderas.
  • Si facturas a empresas, a estas no les puedes facturar más de 75.000 euros.
  • Las actividades agrícolas y ganaderas tienen limitadas sus ventas a 250.000 euros.
  • Y común para todas las actividades, el volumen de compras en bienes o servicios, sin tener en cuenta las inversiones, no pueden superar los 150.000 euros.

 

Hay muchas otras novedades, pero estas son las que hemos considerado de interés más general.
Si lo quieres, en nuestra web encontrarás una información más ampliada. 

Si nos necesitas, ya sabes donde encontrarnos.
Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.

 

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