Nuevas coberturas en la Asistencia Sanitaria
NOVEDADES EN LA ASISTENCIA SANITARIA
Desde el 1 de septiembre del 2.012
Tendrán derecho a la Asistencia Sanitaria asegurados, beneficiarios y otros:
¿Quiénes serán ASEGURADOS?
- Si eres autónomo, asalariado ó pensionista.
- Si estás parado y cobrando prestación.
- Si has agotado el desempleo y estas apuntado al paro.
¿Quiénes serán BENEFICIARIOS?
- Si eres esposo/a o pareja de hecho.
- Si eres ex cónyuge o separado judicialmente (con derecho a pensión compensatoria).
- Si eres hermano de un asegurado.
- Si tienes residencia autorizada y efectiva en España.
Otras situaciones con cobertura de Asistencia Sanitaria:
- Si tienes discapacidad reconocida.
- Si eres funcionario con condición de mutualista.
- Si eres español retornado del extranjero.
- Si eres pensionista desplazado temporalmente al extranjero.
Para ciudadanos de la Unión Europea:
- Que se encuentren en España con estancia menor de 3 meses.
- En caso de superar los 3 meses, tendrían que ser autónomos o asalariados, demostrar tener suficientes recursos y contratar un seguro de enfermedad.
SI NO TE ENCUENTRAS EN ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES ES POSIBLE QUE NO TENGAS DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA.
En ese caso VEN A VERNOS.
Si nos necesitas, ya sabes donde encontrarnos.
Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.
Vivimos y trabajamos para lograr tu satisfacción.