Nuevas coberturas en la Asistencia Sanitaria

NOVEDADES EN LA ASISTENCIA SANITARIA

Desde el 1 de septiembre del 2.012

Tendrán derecho a la Asistencia Sanitaria asegurados, beneficiarios y otros:

¿Quiénes serán ASEGURADOS?

  • Si eres autónomo, asalariado ó pensionista.
  • Si estás parado y cobrando prestación.
  • Si has agotado el desempleo y estas apuntado al paro.

 

¿Quiénes serán BENEFICIARIOS?

  • Si eres esposo/a o pareja de hecho.
  • Si eres ex cónyuge o separado judicialmente (con derecho a pensión compensatoria).
  • Si eres hermano de un asegurado.
  • Si tienes residencia autorizada y efectiva en España.

 

Otras situaciones con cobertura de Asistencia Sanitaria:

  • Si tienes discapacidad reconocida.
  • Si eres funcionario con condición de mutualista.
  • Si eres español retornado del extranjero.
  • Si eres pensionista desplazado temporalmente al extranjero.

 

Para ciudadanos de la Unión Europea:

  • Que se encuentren en España con estancia menor de 3 meses.
  • En caso de superar los 3 meses, tendrían que ser autónomos o asalariados, demostrar tener suficientes recursos y contratar un seguro de enfermedad.

SI NO TE ENCUENTRAS EN ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES ES POSIBLE QUE NO TENGAS DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA.

En ese caso VEN A VERNOS.

 

Si nos necesitas, ya sabes donde encontrarnos.

Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.

Vivimos y trabajamos para lograr tu satisfacción.

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