¿Quién debe pagar el seguro de hogar en un piso alquilado? ¿El casero o el inquilino?

10 Octubre, 2013, artículo escrito por Alfredo García, “Alquiler protegido”

A diferencia de lo que ocurre con otros seguros, como, por ejemplo, el de coche, la contratación del seguro de hogar no es obligatoria, pero sí altamente recomendable, ya que los siniestros que pudieran ocasionarse en nuestra vivienda podrían tener caras consecuencias. Si no lo tenemos contratado, tendrá que ser nuestro propio bolsillo el que soporte los gastos derivados. Ahora bien, si se trata de una vivienda de alquiler, ¿a quién corresponde pagarlo: al arrendador o al arrendatario? para responder a esta pregunta, es mejor analizar antes las coberturas básicas que cualquier seguro de hogar puede ofrecernos:
Continente: cubre todos los elementos constructivos y estructurales de un edificio o vivienda o, lo que es lo mismo, todos aquellos materiales que forman parte de la construcción de una vivienda: estructuras, paredes, tejados, suelos; instalaciones como tuberías de agua y de gas o cableado eléctrico; o el parqué, las molduras y la pintura de las paredes. La aseguradora pagará las reparaciones de los desperfectos producidos por incendio, robo, agua, etc.
Contenido: cubre los muebles y los enseres domésticos, tales como electrodomésticos, aparatos electrónicos, obras de arte, etc. la aseguradora pagará la reparación o reposición de los mismos.
Responsabilidad civil (Rc): cubre las reparaciones y las indemnizaciones que el asegurado tenga que pagar a otras personas por los daños que les ocasione.
El propietario debe asegurar el continente de la vivienda y, por lo tanto, este seguro correrá por cuenta del casero. Si desea proteger de posibles daños todos aquellos objetos de su propiedad que están dentro de la vivienda que ha alquilado, en caso de que así fuera, puede contratar también un seguro de hogar por el contenido. Lo mismo ocurre con la responsabilidad civil, una garantía que se hace de vital y de ‘obligatoria’ importancia ante posibles daños a terceros.
Por su parte, es muy aconsejable que el inquilino asegure el contenido de su propiedad (ropa, libros, ordenador, muebles, etc.), así como su propia responsabilidad civil: los daños que, aunque accidentalmente, produzca en los bienes de otros. Un incendio provocado por un aparato eléctrico o un grifo mal cerrado pueden producir graves daños en la propia vivienda o en viviendas vecinas. Al ser siniestros originados por el inquilino, la póliza del propietario no los cubrirá y, si el inquilino no contrata un seguro de responsabilidad civil, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario le será reclamará con posterioridad.
Como expertos que somos en el terreno del alquiler, queremos instar a casero e inquilino a cumplir con las necesidades que a cada uno corresponda. De esta manera, se evitarán conflictos entre ambas partes, y arrendador y arrendatario estarán protegidos y, sobre todo, tranquilos.

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