¿Que pasa con los gastos realizados antes de comenzar la actividad?
¿Son deducibles los gastos realizados antes de iniciar la actividad?
Por Carmen Buján el 4 mayo 2015 · Fiscal y contable
El inicio de actividad de una empresa ha de comunicarse a la Agencia Tributaria mediante el alta censal que determinas las obligaciones fiscales a cumplir por el desarrollo del negocio. A partir de ese momento debemos establecer los beneficios y pérdidas del mismo en función de la diferencia entre los ingresos y gastos. Pero ¿qué ocurre con los gastos realizados antes de inciar la actividad?
Supongamos que vamos a desarrollar esa actividad en un local determinado. Antes de empezar a trabajar debemos acondicionarlo, amueblarlo, etc. En otros casos es posible que tengamos que hacer una inversión en la adquisición de maquinaria, equipos informáticos o cualquier otro elemento necesario para el negocio. Si hemos realizado esos gastos antes de iniciar la actividad ¿podemos deducirlos en nuestros impuestos?
Alta previa al inicio de actividad
La normativa nos indica que son deducibles aquellos gastos que sean necesario para la obtención de ingresos por nuestra actividad. Sin embargo también nos limita la deducción de esos ingresos al momento en que efectivamente se desarrolle una actividad económica, por tanto aquellos gastos realizados antes de ese inicio no podrían deducirse fiscalmente.
Sin embargo, y atendiendo a que en determinadas circunstancias es inevitable la necesidad de acometer ciertos gastos anteriores al inicio de las operaciones, Hacienda habilita un mecanismo que permitiría comunicar un alta censal previa al inicio de actividad.
La propia alta censal permite declarar gastos e inversiones previos al comienzo de operaciones. Al comunicar este aspecto a la Agencia Tributaria podremos deducir esos gastos, siempre que cumplan el requisito de que sean necesarios para el desarrollo posterior del negocio.
En caso de no comunicar el alta previa nunca podremos deducir fiscalmente el gasto, ni a efectos de IVA ni de IRPF.