Qué empresas pueden abrir en la desescalada.

Requisitos en la fase 0 y 1

Ángela Martínez Labrador | Mayo 9, 2020 | Grupo 2000

Se han publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, que flexibiliza algunas restricciones tras el estado de alarma en la actividad de algunos sectores. Te detallamos qué empresas pueden abrir en la desescalada, los requisitos para la apertura en la fase 0 y 1.

¿Qué provincias siguen en fase 0 y cuáles pasan a fase 1?

Las provincias que seguirán en fase 0 serán: Granada, Málaga, Madrid, Albacete, Ciudad Real, Toledo, Barcelona, Gerona, algunas zonas de Lleida, gran parte de Castellón, Valencia y Alicante, la mayoría del territorio de Castilla y León, a excepción de algunas regiones.

Según el Anexo I de la Orden, el resto de provincias pasarían a la fase 1.

Fase 0 de la desescalada:

¿Qué empresas pueden abrir en esta fase 0 de la desescalada?

El 3 de mayo se publicaron en el BOE las actividades y empresas que pueden volver a su actividad. Desde del 4 de mayo ya pueden abrir sus puertas todos los locales comerciales minoristas y actividades de servicios profesionales, excepto aquellos que se encuentran en un centro comercial, sin acceso directo desde el exterior, o disponen de una superficie superior a los 400 metros cuadrados. Incluyendo a peluquerías, servicios de estética y fisioterapeutas.

También reanudan actividad las empresas de construcción, que realizan obras en locales, viviendas o zonas no habitadas, o con recorridos de circulación por los que no se «produzca interferencia» con personas ajenas a la obra.

Las empresas de hostelería y restauración pueden abrir para servicios de entrega a domicilio o recogida de pedidos.

Requisitos para la reapertura de comercios minoristas y actividades profesionales en fase 0

Los comercios y actividades profesionales deberán cumplir las siguientes condiciones para la prestación de su actividad:

  • Establecer un sistema de cita previa que garantice que haya sólo 1 cliente en el interior del local por cada trabajador.
  • No habrá zonas de espera para los clientes en el interior del local.
  • Se garantizará la atención individualizada aplicando la separación física de 2 metros o, si no es posible, instalando mostradores o mamparas.
  • Horario de atención preferente a las personas mayores de 65 años, que coincida con su horario de salida, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas.
  • Si se puede atender a más de un cliente a la vez, deberá señalarse la distancia de seguridad y no podrán atenderse 2 clientes a la vez por un trabajador.

Esto no se aplicará a los establecimientos que ya estuviesen realizando su actividad por ser servicios esenciales, que continuarán su actividad según lo establecido en el RD 463/2020.

Requisitos para la reapertura de actividades hosteleras y de restauración en fase 0

  • Sólo se permitirá el servicio de entrega a domicilio y recogida de pedidos, no se permite el consumo en el local.
  • Se priorizará el sistema de reparto a personas mayores y colectivos vulnerables a la infección.
  • Se deberá establecer un sistema de recogida estableciendo un horario para evitar aglomeraciones en el local.
  • Deberá garantizarse la separación física o instalar mamparas para el intercambio y el pago.
  • Sólo se podrá abrir al público durante el horario de recogida de pedidos.

Requisitos para reanudar las obras de locales o viviendas en fase 0

Para poder retomar la actividad en el sector de la construcción, de obras en locales y viviendas, deberán cumplirse los siguientes requisitos según la Orden SND/385/2020:

  • Limitar la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes que no estén sectorizadas, evitando el contacto con los vecinos del inmueble.
  • El acceso y salida al lugar coincidirá con el inicio y la finalización de la jornada laboral.
  • Los trabajadores deberán adoptar las medidas de prevención e higiene específicas para prevenir el COVID-19.

Sólo se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio cuando se tenga que realizar una conexión puntual con las redes de servicios del edificio necesarias para acometer la obra.

Fase 1 de la desescalada:

¿Qué empresas pueden abrir en la fase 1 de la desescalada?

Siempre que sea posible, se va a continuar con el teletrabajo.

A partir del 11 de mayo, se flexibilizan las condiciones de apertura para los locales comerciales minoristas, servicios profesionales, siempre que tengan una superficie inferior a 400 metros.

Si están ubicados en locales de centros comerciales, deberán contar con acceso exterior directo, y limitar su aforo al 30%.

Se permite la reapertura de concesionarios de vehículos, ITV y viveros, con cita previa.

Previa autorización del Ayuntamiento, también podrán hacerlo los mercados al aire libre en un 25% de puestos respecto a los habituales.

Los establecimientos de hostelería podrán abrir las terrazas al aire libre.

Los centros educativos y universitarios podrán reabrir para comenzar sus labores de limpieza y desinfección.

Requisitos para la reapertura de comercios minoristas y actividades profesionales en fase 1

Los comercios y actividades profesionales deberán cumplir las siguientes condiciones para la prestación de su actividad:

  • Sólo se atenderá a un cliente por cada trabajador.
  • No se permitirá el autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador y evitarse la manipulación de los alimentos.
  • No se permitirán productos de prueba que impliquen la manipulación posterior por clientes. Por ejemplo, productos cosméticos
  • Deberá exponerse el aforo máximo por cada local y controlarse el aforo para que no sea superado, incluyendo a los trabajadores.
  • Si disponen de parking para clientes y empleados, si el acceso no se puede hacer de forma automática sin contacto, se sustituirá por el personal de seguridad.
  • Las puertas estarán abiertas para evitar la manipulación de las manillas.
  • Se garantizará la atención individualizada aplicando la separación física de 2 metros, señalando la distancia de seguridad.
  • Horario de atención preferente a las personas mayores de 65 años.

Requisitos para la reapertura de las terrazas en hostelería en la fase 1

  • El aforo máximo será del 50% respecto a la licencia de terraza que tuviesen en año anterior. O el 50% sobre la superficie, si el Ayuntamiento les permite ampliarla.
  • Garantizar la separación de 2 metros entre las mesas.
  • Se considerará terraza todo el espacio no cubierto, ni rodeado por 2 muros.
  • Se permitirá un máximo de 10 personas por agrupación de mesas.
  • Se limpiarán las mesas y sillas entre un cliente y otro.
  • Uso de mantelería desechable o si no es posible, cambiar manteles y salvamanteles, lavándolos entre 60 y 90 grados después de cada cliente.
  • Facilitar dispensadores de gel hidroalcohólico en la entrada.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común.
  • La vajilla, cubertería y mantelería se almacenará lejos de la zona de paso de clientes y trabajadores.
  • No se podrán usar elementos de autoservicio como aceiteras, se priorizarán en formato monodosis desechable.
  • Sólo se permitirá un cliente por aseo y se deberá desinfectar 6 veces al día.

Medidas de higiene que deberán cumplir los locales y personal frente al COVID-19

Los establecimientos deberán limpiar y desinfectar al menos 2 veces al día, con especial atención a las superficies de contacto como mostradores, pomos, máquinas dispensadoras, etc. Una de esas limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día.

Para la limpieza se usará lejía u otros desinfectantes autorizados, desechando los materiales utilizados y equipos de protección individual.

Se desinfectará cada puesto de trabajo en cada cambio de turno. Si hay más de un trabajador atendiendo, las medidas se extenderán a los vestuarios, taquillas, aseos, cocinas…

Los trabajadores lavarán diariamente su ropa de trabajo, con ciclos entre 60 y 90 grados.

En los puestos de trabajo se garantizará una distancia de 2 metros y se organizarán turnos para evitar la coincidencia masiva, especialmente en la salida y entrada a sus puestos.

Se garantizará la ventilación del local y se contará con papeleras con tapa y pedal, que deberán vaciarse al menos una vez al día.

Los clientes no podrán utilizar los aseos, a no ser que sea estrictamente necesario. En la fase 1 podrán usarse (una persona por aseo) y deberán desinfectarse 6 veces al día.

Si hay algún trabajador que haya sido diagnosticado de COVID-19 o en cuarentena, no podrá reincorporarse a su puesto de trabajo. Tampoco deberá hacerlo si comienza a tener síntomas, deberá abandonar su puesto de trabajo.

El autónomo o empresa deberá facilitar EPIs a todos los trabajadores, geles hidroalcohólicos o agua y jabón, si no es posible. Así como formación sobre el uso de los equipos de protección.

El control horario se tendrá que realizar por sistemas que no sean de huella o desinfectarse después de cada uso. Los horarios se adaptarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de 2 metros.

Las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, en los que es más difícil mantener la distancia con el cliente, el equipo de protección deberá asegurar la protección del personal y cliente.

Se deberá poner a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos en la entrada del local.

Se evitará el autoservicio, el trabajador prestará el servicio para evitar la manipulación de los clientes. Y en el área textil o de arreglos de ropa, sólo podrá acceder al probador una persona, y deberá desinfectarse después de su uso.

¿Qué pasa con mi plantilla si he pedido un ERTE, se pueden incorporar a su puesto?

Si tu empresa ha solicitado un ERTE, existen varias posibilidades con los trabajadores:

  • Que se incorporen progresivamente, solicitando sólo a algunos la reincorporación, según el volumen de trabajo.
  • Transformar la suspensión en reducción de jornada y que trabajen algunas horas por día.
  • Finalizar el ERTE si quieres que vuelvan a su puesto todos.

¿Qué ocurre si abro mi negocio y he pedido prestación por cese de actividad como autónomo?

Para estos casos, el Ministerio ha anunciado en una nota de prensa que podrás abrir tu negocio en la fase de desescalada y seguir cobrando la prestación hasta el último día del estado de alarma.

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