Puedes seguir trabajando cuando te jubiles
JUBILACIÓN SI SIGUES TRABAJANDO
Ahora, aunque te jubiles puedes seguir trabajando, cumpliendo los siguientes requisitos:
– Haber cumplido la edad para tener derecho a la jubilación.
– Tener cotizados los años que permiten la pensión completa (en el 2.014: 35 años y seis meses)
– El trabajo compatible puede ser a tiempo parcial o completo, en Régimen General o en autónomos.
– Puedes elegir entre cobrar:
- El 50% de la pensión (jubilación activa).
Tu pensión no se incrementará cuando la reinicies.
Mientras sigas trabajando no se percibirán complementos adicionales a la pensión.
Dejas de cotizar para la jubilación, por lo que se pagará menos que cuando estás en activo.
La empresa para la que sigas trabajando no puede reducir su plantilla mientras tú estés en esta situación.
- No cobrarla (suspensión jubilación).
Cobrarás más pensión cuando la reinicies.