Publicadas las nuevas medidas para la hostelería vigentes a partir del día 8 de junio de 2021

Desde las 00:00 horas del 8 de junio de 2021 y hasta las 23.59 horas del día 30 de junio de 2021, serán de aplicación al sector de la hostelería las siguientes medidas:

1.- Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

Se incluye todas las actividades hosteleras y de restauración, que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran: salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge, servicios tipo self-service o bufet.

  • El horario de cierre a las 01.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.
  • Aforo del 50% en el interior, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores y del 100% en las terrazas al aire libre, entendiéndose por tal todo espacio no cubierto o que, estándolo, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
  • Distancia mínima entre mesas de 2 metros en el interior y de 1.5 metros en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.
  • Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales, disc-jokey, asegurando la ventilación suficiente y la distancia de seguridad de 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

Queda prohibido:

  • El uso de la barra.
  • Fumar y el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, pipas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cercados.
  • El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes ni actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

No se podrá fumar en las terrazas, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación también se aplicará al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, pipas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cercados.

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