Nueva norma del copago de los medicamentos
Desde 1/Julio/2012, hay que pagar más por lo mismo, entra en vigor el “COPAGO DE MEDICAMENTOS”
La Comunidad Valenciana ha mejorado la norma nacional y queda en la forma que te explicamos en esta circular informativa
Las recetas llevarán el código correspondiente en la parte superior derecha, según la situación de cada uno.
Quiénes NO PAGARÁN nada al sacar los medicamentos recetados y productos orto-protésicos, siempre que residan en la C. Valenciana (código 001).
- Parados sin prestación y parados que hayan agotado el paro y cobren subsidio (sin otros ingresos)
- Los que perciban Rentas no Contributivas.
- Los que tienen discapacidad mínimo 33% y afectados síndrome toxico.
- Enfermos con tratamiento por “Accidente Laboral /Enf. Profesional”
- Pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 € euros anuales y
- Personas con incapacidad funcional:
- Menores de 18 años: =/+ 33% de minusvalía.
- Mayores de 18 años: =/+ 65% de minusvalía.
Si crees que eres beneficiario de esta subvención y no te la aplican, tienes que acudir a tu centro médico para que te lo solucionen.
¿Quiénes SÍ PAGARÁN, aun siendo PENSIONISTAS (código 002 ).
- Pensionistas con rentas de + 18.000 € y -100.000 €.
(COPAGO de 10 %, con un máximo a pagar de 18 €/mes).
- Pensionistas con restan superiores a 100.000 €/año.
(COPAGO DEL 10 %, con un máximo a pagar de 60 €/mes).
En caso de pagar de más, la diferencia debería ser abonada automáticamente en su cuenta corriente en plazo máximo de 6 meses.
¿Cuánto PAGARÁN los contribuyentes en activo?
- 40 %, teniendo rentas de – 18.000 €/año. (código 003).
- 50 %, teniendo rentas de +18.000 y – 100.000 €/año. (código 004).
- 60 %, teniendo rentas de + 100.000 €/año. (código 005).
- 30 %, Mutualistas, Clases Pasivas Mutualidad G. de Funcionarios Civiles del Estado,
Instituto Social F. Armadas y Mutualidad G. Judicial (código 006).