NOVEDADES FISCALES PARA 2023

I.   IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PESONAS FISICAS (IRPF)

A.  Obligación de declarar:

  • 1.  Nuevo límite de 15.000 euros (antes 14.000) en el caso de tener más de un pagador, siempre y cuando la suma del conjunto obtenido del segundo y demás pagadores exceda de 1.500€ anuales.
  • 2. Todas aquellas personas físicas que hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia.

B.   Rebaja en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, los procedentes de la propiedad intelectual y en el ámbito de los artistas.

C.   Minoración en la tributación de los rendimientos del trabajo: Los contribuyentes con ingresos de trabajo inferiores a 19.747,50 euros pagarán menos a Hacienda.

D.   Subida de los tipos aplicables a la base imponible del ahorro (intereses del banco, dividendos, ganancias de transmisiones, etc.) a partir de 200.000 euros.

E.    Ampliación de la deducción por maternidad si en el momento del nacimiento se percibe alguna prestación de desempleo o, si en cualquier momento posterior al nacimiento, se esté de alta con un período mínimo de 30 días cotizados seguidos.

F.   Mejoras en la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación al elevar el porcentaje de deducción del 30 al 50 % y la base máxima de 60.000 a 100.000 € anuales.

G.   Imputación de rentas inmobiliarias: imputación del 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado a partir de 1 de enero de 2012.

H.    Se prorrogan los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) y se establece una reducción del rendimiento neto de módulos en un 10 %.

I.     Reducción por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: pasa del 5 al 7%.

J.     Mejoras en la tributación para los que trasladan su residencia a España a causa de un trabajo.

II.    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

A.    Nuevo tipo de gravamen reducido del 23 % para las pequeñas empresas con excepción de las entidades patrimoniales.

B.    Amortización acelerada para determinados vehículos ecológicos.

C.    Cambio temporal en la determinación de la BI para el régimen de consolidación fiscal.

III.    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

A.     Nuevos tipos de IVA:

  • 1.    Tipo definitivo del 4 % para los productos de higiene femenina y anticonceptivos no medicinales.
  • 2.    Tipos temporales del 5 % y recargo de equivalencia de 0,62% para ciertos productos básicos de alimentación como el aceite de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
  • 3.    Tipos temporales del 0 % y recargo de equivalencia del 0% para ciertos productos básicos de alimentación: pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados solo a elaborar pan común; harinas panificables; leche; quesos; huevos; frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.

B.     Prórroga de medidas previas:

  • 1.     Tipo del 5 % a las entregas de gas, briquetas, pellets y madera para leña. Tipo de recargo de equivalencia aplicable: 0,62 %.
  • 2.     Tipo de 5 % para determinados suministros eléctricos.
  • 3.     Tipos del 4 y el 0 % a ciertas operaciones en el marco de la pandemia de COVID-19 (mascarillas, vacunas, etc.).

C.     Novedades en la modificación de la BI por créditos incobrables al rebajar el importe mínimo de la BI a 50 euros si el moroso es consumidor final, demostrar la reclamación del cobro por cualquier otro medio que la acredite fehacientemente y ampliación de tres a seis meses el plazo en el que tendrá que realizarse la modificación.

D      Regímenes de la agricultura, ganadería y pesca: prórroga de los límites excluyentes y nuevos plazos para renuncias y revocaciones

E.      Adaptaciones en la tributación del comercio electrónico al definir de manera más clara las reglas de localización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

IV.    NUEVOS IMPUESTOS Y GRAVÁMENES PARA 2023

A.      El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para gravar los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

V.     CAMBIOS EN LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS Y SANCIONES

A.      Plazos máximos:

  • 1.   6 mees – sin garantía cuando la deuda es inferior a 50.000 euros
  • 2.   12 meses – el obligado carece de bienes y siempre que la ejecución de su patrimonio pudiera producir graves quebrantos para los intereses de Hacienda
  • 3.   24 meses – garantía mediante hipoteca, prenda o fianza
  • 4.   36 meses – garantía con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

VI.    INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS EMERGENTES INTRODUCIDOS POR LA «LEY DE STARTUPS»

A.     Tributación en el IS al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.

B.     Mejoras en la tributación en el IRPF para los inversores.

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