Nota informativa: declaración bienes y derechos en el extranjero
Te informamos que la presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se podrá realizar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información sobre bienes o derechos situados en el extranjero:
a) Información sobre cuentas bancarias en las que figures como autorizado o de alguna otra forma ostentes poder de disposición.
b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico, acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias relacionados con el incumplimiento de estas obligaciones de información. La sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.
Además, establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas, que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
A partir del ejercicio 2013 (presentación en 2014) el plazo será desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo, para aquellos que resulten obligados a actualizar su información.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con nuestro despacho, y preguntar por el departamento fiscal, en donde gustosamente se pondrán a tu disposición.