Los errores más frecuentes en la Declaración de la Renta que nos hace Hacienda
Debemos mentalizarnos en la adecuada comprobación de la propuesta de Hacienda para evitar que salgamos perjudicados. Habrá que revisar:
1º No incluyen las rentas obtenidas en el extranjero.
2º En la venta de activos financieros, los datos fiscales reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida a declarar.
2ºb En la venta o donación de inmuebles no consta la fecha ni el importe de la adquisición, ni si fuera una transmisión exenta por reinversión o por la edad en los casos de la vivienda habitual.
3º No aplican las posibles reducciones del 40% en rendimientos del trabajo generados en más de dos años, rescate de seguros de vida, etc.
4º Tampoco considera las deducciones a las que se puede tener derecho por alquiler de vivienda, discapacidad, deducciones autonómicas, etc.
5º No tiene en cuenta las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias a ex cónyuges.
6º En los bienes alquilados, solo informa de los ingresos cuando hay retención y según lo que ha declarado el inquilino, y puede que no sean correctos.
7º Existe poca coordinación entre la información catastral que tiene en su poder la Administración y la realidad de la propiedad de los bienes inmuebles. Atentos a los casos de divorcio -con reparto de inmuebles-, herencias, donaciones, o compraventas recientes, ceses pro-indiviso, donde es posible que el catastro no tenga la información actualizada y los datos de Hacienda sean erróneos.
8º En muchas ocasiones no tiene en cuenta las situaciones personales que han variado (nacimiento o adopción de hijos, separación o divorcio, etc.)
9º Respecto a los rendimientos del trabajo no tiene en cuenta las cuotas de sindicatos, colegios profesionales, gastos en defensa jurídica, salarios no percibidos, no consta el ejercicio al que se deben computar las cantidades percibidas del Fogasa…
10º Debemos comprobar si se ha aplicado correctamente el importe de la deducción en los donativos en los supuestos en que se aumenta el porcentaje de deducción.
11º Si ha percibido cantidades por las cláusulas suelo en el ejercicio 2016, en algunos supuestos pueden estar sujetas a tributación, pero no siempre.
12º Aunque nos basemos en los datos de Hacienda o nos la preparen ellos mismos, si lo hacen mal, el responsable seguimos siendo nosotros.
13º Las percepciones de maternidad no están exentas. Si no estamos de acuerdo es mejor declararlas y luego pedir la rectificación, para evitar sanciones.
14º Se pueden rectificar la renta del año y las de los últimos 4, si hay algo que nos haya perjudicado.
15º Hay que revisar los números de referencia catastral de sus fincas, ya que muchas veces son erróneos.
Documento resumido por el Equipo de Renta de SANCHIS asesores, basado en el artículo publicado por Invertia, el 3/04/17, de D. José M Paños Pascual Abogado y gestor administrativo.