Los beneficios fiscales del alquiler para el propietario y el inquilino

El arrendador está obligado a tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda, pero existen ciertos gastos que se puede deducir. Además, una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se hayan descontado los gastos deducibles, pueden aplicarse también una serie de reducciones que, en algunos casos, alcanzan hasta el 100% del rendimiento neto

La ley del IRPF contempla una deducción en el alquiler para los inquilinos que no superen un límite de ingresos. Además, las comunidades autónomas aplican su propia deducción en la declaración de la renta para los arrendatarios, siempre que se cumplan determinados requisitos de edad e ingresos. Muy importante: ambas deducciones se pueden aplicar conjuntamente. En el caso de la Comunidad Valenciana, la deducción total puede llegar hasta un 25%.

Si eres propietario:

– tienes deducciones por:

– los intereses de préstamos relacionados con la vivienda

– los impuestos y tasas

– los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa jurídica

– los gastos de conservación, mantenimiento y reparación

– los contratos de seguro

– las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)

– la amortización del inmueble y los bienes que contenga (

– los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca

– tienes reducciones:

– del 100%: si los arrendatarios son jóvenes. Entre 18-30 años y obtienen ingresos superiores al iprem. Si el contrato es anterior al uno de enero del 2.011 la edad se amplía hasta los 35 años.

– del 60%: en el resto de los casos

Para poder aplicarse esta reducción, el inquilino tiene que presentar al propietario una comunicación indicando que cumple los requisitos

Estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan fuera las viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo, o con servicio de hostelería incluido.

Sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes con ingresos del trabajo, ya que el periodo comprendido entre septiembre y junio se considera lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada

Si eres inquilino:

– tienes deducciones:

– Estatal, sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20 € podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible.

– Autonómica: Cada comunidad tiene su propia deducción  y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella.

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