La Seguridad Social abonará 4.200 euros a más de 100.000 autónomos societarios | Las Provincias
Eres autónomo societario (trabajas para una sociedad de la que eres socio) y no te dejaron darte de alta en la tarifa plana de los autónomos de la Seguridad Social?
Ya se ha reconocido que sí tenías derecho a esta tarifa reducida del seguro de autónomo.
Sabes que puedes recuperar lo pagado de más?
Después de la sentencia del Supremo, Tesorería empieza ya a devolver el importe que se les denegó al considerar que no tenían acceso a la tarifa plana
Las Provincias.-
La Seguridad Social tendrá que abonar cerca de 4.200 euros a más de 100.000 autónomos societarios que solicitaron en su momento acogerse a la tarifa plana (lo que supone una cuota reducida para los trabajadores que se dan de alta por primera vez en el RETA) y se les denegó.
Hasta el pasado septiembre la Seguridad Social había dejado fuera del alcance de la tarifa plana a los autónomos societarios. Sin embargo, la última sentencia del Tribunal Supremo sentó jurisprudencia, obligando a la Tesorería General a cambiar de criterio. Por ello, en la actualidad, ser administrador de una sociedad no supone un problema para acceder a la tarifa plana siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La Seguridad Social ya ha comenzado a devolver este dinero que se les había denegado y que habían reclamado judicialmente, según informa la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que estima que más de 100.000 emprendedores se pueden beneficiar de este reembolso.
Concretamente, Tesorería ha reembolsado a un autónomo 4.177,62 euros por los beneficios de los que no disfrutó al habérsele denegado la tarifa plana durante el periodo transcurrido desde el 22 de enero de 2018 hasta el 21 de enero de 2020. El importe correspondiente a la reducción de las cuotas por estos dos años serían 3.933 euros, a los que se suman otros 244 euros en concepto de intereses.
Pero han tenido que pasar siete años desde que se pusiera en marcha la tarifa plana y tres sentencias judiciales para que este colectivo pueda disfrutar de estas mismas exenciones. El Supremo dio la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana por su condición de societario en tres sentencias: la primera de diciembre de 2019, otra de febrero de 2020 y la última del pasado marzo. Considera así que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».
Así, todos los societarios que soliciten la tarifa plana tendrán reconocida la bonificación, pero también aquellos que tengan abiertos «recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver», según aclaró Tesorería. Sin embargo, para aquellos autónomos que ya tuvieran una resolución firme, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria que les hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto ordinario.
La tarifa plana fue aprobada en el Gobierno en 2013 y en la actualidad supone que aquellos profesionales que se den de alta y cumplan unos requisitos pagarán una cuota a la Seguridad Social de 60 euros al mes durante el primer año en lugar de los 286 euros que debería. Esta reducción incluso podría ampliarse en el tiempo si cumplen una serie de criterios.