La administración te permite fraccionar o aplazar lo que le debes.

Ahora sin presentar avales hasta un importe de 30.000 €.

A partir del 21 de octubre, según la orden HAP 2178/2015 de 9 de octubre, si vas a pedir un aplazamiento o fraccionamiento a Hacienda, la Seguridad Social u otras administraciones, puedes hacerlo hasta 30.000 euros sin necesidad de aportar garantía ni Aval bancario.

Antes el límite estaba en 18.000.

Te recordamos que las deudas por retenciones practicadas a tus trabajadores en sus nóminas o a profesionales en sus facturas no se pueden aplazar.

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