Indemnizaciones por despido, no estarán exentas en la Renta, si no se demanda a la empresa. ¿Como evitarlo?. ”Real Decreto Ley 3/2012”

Hasta ahora las indemnizaciones que un trabajador cobraba si era despedido, dentro de los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores, no tributaban en la renta, al estar exentas.

  • A partir de ahora, las indemnizaciones que le correspondan a un trabajador al ser despedido, tanto por despido improcedente, como por causas objetivas, incluso cuando sea de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, no estarán exentas en su declaración de renta, (es decir computarán como ingresos, al igual que los salarios, como un ingreso más, y por tanto se pagará en el impuesto de la renta).

 

¿Cómo evitarlo?

  • Será imprescindible que el trabajador presente una DEMANDA a la empresa por dicho despido o, como mínimo, se tendrá que acudir a un ACTO DE CONCILIACIÓN.
  • El administrativo judicial emitirá acta en donde figurará el acuerdo, siendo este documento el que convierta la indemnización percibida en “exenta de gravamen en la renta” para el trabajador.

 

Si te afecta un despido y tienes alguna duda, estamos a tu disposición.

 

Si nos necesitas, ya sabes dónde encontrarnos.

Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.

Vivimos y trabajamos para lograr tu satisfacción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *