Indemnizaciones por despido, no estarán exentas en la Renta, si no se demanda a la empresa. ¿Como evitarlo?. ”Real Decreto Ley 3/2012”
Hasta ahora las indemnizaciones que un trabajador cobraba si era despedido, dentro de los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores, no tributaban en la renta, al estar exentas.
- A partir de ahora, las indemnizaciones que le correspondan a un trabajador al ser despedido, tanto por despido improcedente, como por causas objetivas, incluso cuando sea de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, no estarán exentas en su declaración de renta, (es decir computarán como ingresos, al igual que los salarios, como un ingreso más, y por tanto se pagará en el impuesto de la renta).
¿Cómo evitarlo?
- Será imprescindible que el trabajador presente una DEMANDA a la empresa por dicho despido o, como mínimo, se tendrá que acudir a un ACTO DE CONCILIACIÓN.
- El administrativo judicial emitirá acta en donde figurará el acuerdo, siendo este documento el que convierta la indemnización percibida en “exenta de gravamen en la renta” para el trabajador.
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