Ya en vigor las nuevas normas de la DGT para patinetes y bicis eléctricas: multas y obligaciones

Los vehículos de movilidad personal, tales como patinetes y bicicletas eléctricas, son ya considerados como vehículos a casi todos los efectos. Esto es lo que implica.

Entre las novedades que la DGT anunció para este 2021 en materia de nuevas multas y nuevas regulaciones, basadas en el Real Decreto aprobado en el pasado mes de noviembre, la que sí ha tenido efecto desde el mismo 2 de enero ha sido la que incumbe a patinetes y bicicletas eléctricas: siendo más específicos, a los vehículos de una o más ruedas, con una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, con una velocidad de entre 6 y 25 km/h

Desde ese día, son “considerados vehículos a todos los efectos sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches y motos”, ha dicho la DGT en su comunicado. Quizás no a todos los efectos al cien por cien, de momento (sí en lo que se refiere, por ejemplo, a multas), ya que todavía se está estudiando si es necesaria la obligatoriedad de un seguro, del casco, además de un certificado de circulación, aunque este último no se hará obligatorio hasta dentro de dos años.

PATINETES Y BICIS ELÉCTRICAS: NUEVA REGULACIÓN

Lo que sí entra en vigor y es algo importante que sepas, es que se prohíbe la circulación de estos vehículos de movilidad personal (VMP) por las aceras, así como por zonas peatonales, ni por vías interurbanas, travesías, autopistas o autovías… ni tampoco por túneles urbanos. E importante: no podrán superar los 25 km/h de velocidad máxima.

Además, los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia: estos están sometidos “a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial”, además de estar prohibido que circulen tras haber consumido drogas. Tampoco les está permitido circular haciendo uso del móvil o de cualquier otro dispositivo mientras conducen, ni llevar los auriculares puestos.

No cumplir con estas normas puede traerte una multa inesperada: por ejemplo, circular por la acera, con los auriculares puestos, usando el móvil… puede acarrear una sanción de 200 euros; circular con más de una persona montada en el patinete, 100 euros; si das positivo en alcohol o drogas, deberás ajustarte a las mismas sanciones que reciben los conductores de otros vehículos. Echa un ojo a la ordenanza municipal de tu localidad, ya que pueden tener sus propias multas en lo que se refiere al estacionamiento indebido de estos VMP.

PATINETES Y BICIS ELÉCTRICAS: LA DGT ANUNCIA UNA SEGUNDA FASE

Tras esta primera gran regulación de los VMP a nivel nacional, cada vez más presentes en nuestras ciudades como solución de movilidad compartida (también como vehículos propios de los ciudadanos), el director de la DGT, Pere Navarro, ya avisa de que se seguirá trabajando para llevar a cabo una regulación más detallada: “la edad para conducirlos, el uso de casco o chalecos reflectantes, etc”.

También se trabaja en un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos, lo que derivará, desde dos años después de la publicación de dicho manual, en un certificado de circulación que será obligatorio.

En esta segunda fase, Pere Navarro también afirma continuar el debate con los Ayuntamientos, cuyos cuerpos policiales se encargarán ahora de vigilar, controlar y multar a los conductores de los VMP. Cada ciudad deberá trabajar en la forma de integrar este tipo de vehículos en lo que respecto, especialmente, a las zonas de aparcamiento de estos. Madrid, por ejemplo, ya anunció hace poco nuevas medidas.

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