He de repartir la herencia, ¿Cómo es mejor hacerlo?

Donar nuestro patrimonio a nuestra descendencia o parientes no es gratis y, depende de cómo lo hagamos, pagaremos más o menos impuestos. Estos son los que nos afectan:

  • Los que se basan en la diferencia del valor que tenían cuando los adquirimos y el que tienen en el momento que los transmitimos:
    • Impuesto de la renta.
    • Plusvalía municipal.
  • Y los que están en función del valor de lo que se transmite.
    • Impuesto de donaciones y sucesiones.
    • Impuesto de transmisiones patrimoniales.

 

¿Hay ganancia?

Si nuestro patrimonio vale más al transmitirlo que cuando lo adquirimos, se considera una ganancia patrimonial y como consecuencia, Hacienda nos pedirá dinero en la renta por la ganancia real o supuesta y el Ayuntamiento nos lo pedirá a través del impuesto de la plusvalía (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos). A ambos organismos les da igual que lo vendas o que lo regales, solo importa la diferencia de valor.

Según cómo queramos transmitir nuestro patrimonio, lo conocemos como donación, si lo transmitimos en vida, o como herencia, si deseamos transmitirlo una vez hayamos fallecido. En función de la manera en la que queramos hacerlo, se aplican distintos impuestos (impuesto de sucesiones o impuesto de donaciones) que, aunque son muy parecidos, presentan algunas diferencias, especialmente en las reducciones.

En el caso de la renta, solo se está obligado a pagar por transmitir nuestro patrimonio si se realiza como una donación (en vida). Ante esta situación, es conveniente hacer números entre el impuesto anterior (impuesto de sucesiones) y lo que nos supondría la renta, para ver con qué fórmula pagaríamos menos.

Consejos ante esta situación: 

  • Conservar la documentación de la adquisición y de los gastos que ello supuso (escritura, documento privado, gastos de notario, impuestos, registro, inmobiliaria…)
  • Si hubo inversión tras la adquisición, guardar facturas y justificantes de pago.
  • Copia de la escritura y gastos de la transmisión (venta, donación…) 

 

¿Aceptarán como bueno el valor declarado?

La segunda pregunta que tenemos que hacernos es si, en cualquier caso (donación o herencia), la administración competente aceptará como válida la valoración declarada.

Antes de responder a esta pregunta, tenemos que saber que existe un impuesto que se basa solo en valor de lo que se transmite, se obtenga ganancia o pérdida, se venda o regale. En este caso hablamos del impuesto de donaciones y sucesiones. (mismo caso se da en el impuesto de transmisiones patrimoniales, cuando lo que se produce es una venta)

Si la Administración considera que hemos declarado en la escritura un valor inferior al real, pueden exigir un mayor importe en el impuesto a pagar, por lo que conviene acopiar pruebas de la veracidad de lo declarado:

Consejos: 

  • Consultar el valor de mercado con profesionales (tasador/a…)
  • Si el bien está en mal estado, deteriorado… hacer y guardar fotos.
  • Si existe seguro, fijarse en el valor por el que se ha asegurado.
  • Averiguar a qué precios se están vendiendo cosas similares y, si podemos, conseguir alguna prueba.

 

Salvador Sanchis, 17.09.2018

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