¿Has transmitido algún inmueble o vas a hacerlo pronto? ¿Sabes lo que ha pasado con el impuesto de la plusvalía?
¿Has transmitido algún inmueble o vas a hacerlo pronto?
¿Sabes lo que ha pasado con el impuesto de la plusvalía?
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como la plusvalía municipal, siempre que la transmisión de un inmueble se hubiera realizado con pérdidas.
La transmisión se considera cuando hay venta, donación, herencia…
La condición básica es que puedas probar que has transmitido por un valor inferior al que lo adquiriste, o que el mayor valor logrado en la transmisión no es comparable al que se establece en la normativa del impuesto.
A través de las escrituras de adquisición y transmisión.
¿Puedes reclamar al Ayuntamiento lo que hubieras pagado?
Si fuiste tú quien presentó la autoliquidación del impuesto al vender el inmueble, puedes hacerlo si aún no han transcurrido cuatro años.
Si fue el Ayuntamiento el que te envió la liquidación, también puedes reclamar si aún no ha transcurrido un mes, que es el plazo generalmente establecido para considerarla firme.
Si ha pasado el plazo para recurrir o presentaste recurso que ha sido desestimado y has desistido de seguir reclamando, la liquidación ya es firme y no puedes hacer nada.
¿Hay que pagarlo de ahora en adelante?
Si has transmitido con pérdidas o con escasas ganancias, y recibes la liquidación, no deberías abonarla, pero sería recomendable pagarla y, posteriormente, reclamar, para evitar posibles recargos, sanciones, etc.
El gobierno está preparando un nuevo impuesto que sustituya al actual, pero mientras tanto, así están las cosas.
Por eso, si has trasmitido un inmueble, o vas a hacerlo, consúltanos.
Es probable que puedas recuperar lo pagado indebidamente o conseguir que no tengas que pagar la plusvalía.