Guía de las nuevas ayudas para los autónomos
Medidas que deberían entrar en vigor el 1 de enero de 2018
Ampliación de la ‘tarifa plana’ de seis meses a un año
Los nuevos autónomos (sin distinción del tipo), o aquellos que reanuden la actividad al menos dos años desde que se hubieran dado de baja como tales (antes eran 5 años), podrán disfrutar de la tarifa plana de 50 euros mensuales durante un año si eligen cotizar por la base mínima (en lugar de los seis meses actuales). En los siguientes seis meses, el Gobierno subvencionará el 50% de la cotización, y el 30%, durante los últimos seis meses
Los empresarios menores de 30 años, y las mujeres, hasta los 35 años, disfrutarán de esta ventaja durante tres años.
Para los que tengan reconocida minusvalía (>33%) o victimas sociales, o les sobrevenga cuando ya son autónomos: Después del primer año de la tarifa plana, disfrutarán de una bonificación del 50% durante los siguientes 4 años.
Apoyo para volver a empezar
Los empresarios podrán optar de nuevo a la tarifa plana pasados tres años desde que la tuvieron por última vez.
Ayudas compatibles con la contratación de asalariados
El autónomo mantendrá la tarifa plana, aunque contrate asalariados.
Contratación de familiares colaboradores
Bonificación del 50% el primer año y medio, y del 25% el medio siguiente, si no han sido autónomos en los últimos 5 años.
Se reducen los recargos por impago de las cotizaciones
Se reducen a la mitad los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social. Pasan del 20% al 10% de la deuda en el primer mes. Pasado este plazo, el recargo seguirá siendo del 20%
Cuando la empresa está en casa
Siempre que trabajen en casa, los empresarios podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y la telefonía, con respecto de la superficie ocupada por la zona de actividad. No obstante, quienes ocupen dicha superficie durante muchas horas al día, pueden solicitar un porcentaje mayor de deducción.
Deducciones de las comidas de trabajo
Los autónomos se podrán deducir 26,67 euros diarios por gasto en comidas de trabajo cuando la actividad se desarrolle en España. Las comidas en el extranjero tendrán una reducción en el IRPF de 48 euros diarios. La factura debe abonarse por medios electrónicos. Estas cantidades se duplicarán si se pernocta fuera de su casa.
Más facilidades para acompasar la cotización con la evolución del negocio
Los autónomos sólo pagarán la Seguridad Social desde el día concreto del mes en el que se den de alta (Ahora se paga todo el mes, da igual el día del alta), Podrán cotizar por días en las altas y bajas, como máximo hasta tres veces en el mismo año.
Podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización.
Medidas que entran en vigor tras su publicación en el BOE
La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización social
Se reintegrará automáticamente el exceso de cotización a la Seguridad Social, cuando además de ser autónomo se cotiza en el régimen general como asalariado (En la actualidad hay que solicitarlo expresamente).
Cambios en la cuota de los autónomos societarios
El Gobierno se ha comprometido con las organizaciones de autónomos -ATA y UPTA- a negociar cada año la subida de este colectivo de autónomos, para fijarla en los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que ya no subirá automáticamente de acuerdo a la evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Protección en los accidentes ‘in itinere’
Se instaura la protección del autónomo que tenga un accidente de camino, o de vuelta, del trabajo -in itinere-, en cualquier medio de transporte, siempre que esté cotizando por riesgos profesionales.
Compatibilidad de la pensión de jubilación con seguir en la actividad
Los autónomos de alta como persona física que continúen trabajando, y por tanto cotizando, después de cumplir la edad de jubilación, y tengan empleados, podrán hacer compatible su trabajo con la totalidad de la pensión. Ahora, sólo es compatible con la mitad de la pensión.
‘Tarifa plana’ de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo
Tendrán derecho las madres que decidan retomar el negocio por maternidad, adopción o acogimiento de un niño, dentro de los dos primeros 2 años, durante el primer año de la vuelta al trabajo.
Exención de cotización a la Seguridad Social en la maternidad y la paternidad
Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, o acogimiento, aunque no contrate a alguien que le sustituyese.
Cuidado de menores o dependientes
Cuando el autónomo cuide un menor de 12 años (ahora 7) a una persona dependiente, a una con minusvalía psíquica mayor del 33% o física del 65%, tendrá derecho a una exención del 100% en las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que contrate a algún trabajador para que le sustituya.
Subvenciones de cotizaciones sociales para la contratación de familiares
Los autónomos que contraten de forma indefinida como asalariados a familiares con los que no convivan y que no dependan de él económicamente (cónyuge, abuelos, padres, hijos y hasta los yernos o nueras) tendrán una bonificación total en las cotizaciones sociales por contingencias comunes durante un año. Será necesario que el empresario no haya extinguido contratos de trabajo y los despidos no hayan sido declarados improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación de los familiares, despidos objetivos, disciplinarios o colectivos. Además, debe mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos a los familiares bonificados.
Los hijos con discapacidad, mayores de 30 años, aunque convivan y dependan del autónomo, es contratable en Régimen General, sin derecho a desempleo. Hasta ahora solo era posible contratar como asalariados a los hijos menores de 30 años, sin distinción por munusvalía.
Trades
Los autónomos económicamente dependientes cotizarán obligatoriamente por incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Formación
Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación, financiada por fondos públicos, igual que los asalariados.
Gastos deducibles:
Recordamos que las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente, que no esté en módulos, es deducible como gasto de la empresa, en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.