EXTRACTO DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO
MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS y EMPRESAS
- Bono social en la factura de la luz de la vivienda, para autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación, previa solicitud, y que cumplan los requisitos de familia vulnerable. Cuando se restablezca su situación o acabe el estado de alarma, dispondrán del plazo de 6 meses para renunciar al bono social.
Para solicitarlo, se requiere:
- DNI
- Certificado empadronamiento.
- Libro de familia.
- Acreditación de haber quedado afectado por el RD-ley 8/2020, o bien baja en hacienda.
- Moratoria de 6 meses en los pagos de los cupones de autónomo, correspondientes a los meses de mayo hasta julio, previa petición en los 10 primeros días naturales de cada mes. La Resolución se comunicará en el plazo máximo de 3 meses.
- Moratoria de 6 meses en las cotizaciones de la seguridad social de los trabajadores de los meses comprendidos entre abril y junio, previa petición en los 10 primeros días naturales de cada mes. La Resolución se comunicará en el plazo máximo de 3 meses. Las solicitudes serán individuales para cada código de cotización y además habrá que solicitar otro para la recaudación conjunta.
- Las cuotas de esos 3 meses, se pagarán en noviembre, diciembre y enero próximos.
- Esta moratoria no se aplicará a los que hayan solicitado ERTEs con exoneración del pago de la Seguridad Social de sus trabajadores.
- Las solicitudes se considerarán concedidas si la Seguridad Social aplica la moratoria y no carga las cotizaciones en la cuenta, aunque no se haya recibido su Resolución
- Los que no tengan derecho a estas moratorias, y para las cuotas a pagar en el mes de abril, pueden solicitar aplazamiento, si no tienen deudas anteriores con la seguridad social, de los meses comprendidos entre abril y junio a tipo de interés del 0,5%. Igualmente, se ha de solicitar en los primeros 10 día naturales de cada mes.
- Los autónomos afectados por el cese de actividad, no pagarán con recargo los retrasos en la cuota del autónomo del mes de marzo.
- Todos los empresarios pueden solicitar la suspensión temporal y la modificación de los contratos del suministro eléctrico, teniendo que volver a la situación anterior en un plazo de 3 meses desde que termine el estado de alarma.
- Para la obligación del mantenimiento del empleo, se tendrá en cuenta la estacionalidad de las actividades y no computará la finalización de contratos temporales.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES.
- A las familias vulnerables, se le paralizan los desahucios, no se les puede suspender los suministros de luz, agua y gas, pueden solicitar préstamos por la renta de 6 meses, a devolver en 6 años.
- Se establece una prórroga extraordinaria de 6 meses en la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y de locales de negocio, que venzan en el periodo de alerta y los dos meses siguientes, sin que se puedan modificar las condiciones del contrato.
- La moratoria de la deuda arrendataria será automática en caso de que el arrendador sea un gran tenedor (más de 10 viviendas), una empresa jurídica o una entidad pública, tienen un plazo de 1 mes para ponerse de acuerdo. Si no se pacta nada en ese mes, el arrendador, en el plazo de 7 días, comunicará al arrendatario su decisión que puede ser:
- Reducir la renta al 50% durante el
estado de alarma, con un máximo de 4 meses.
- Moratoria en el pago, también de 4 meses, aplazándola hasta en 3 años.
- Ayudas para el pago de los alquileres a personas que esta situación les haya convertido en vulnerables, de hasta el 100% de la renta y como tope 900 €/mes, que tendrán que poner en marcha las comunidades autónomas.
- Moratoria en todo tipo de préstamos, a tratar cada un@ con su banco.
- Derecho de resolución por parte de los consumidores de compras y servicios que ahora no se pueden disfrutar, sin penalización. El titular del servicio dispone de un plazo, para resolver la petición, de 14 días, pudiendo decidir hacerle bonos futuros o reembolsar el dinero.
- En viajes organizados, cuando se cancelen, se les hará un bono a consumir en el plazo de 1 año, a contar desde cuándo se acabe el estado de alarma. Si no se usa en ese año, habrá que reembolsar el dinero en un plazo de 60 días.
- Se puede solicitar la disponibilidad de parte de los planes de pensiones, en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo.
Importe máximo: Los salarios (empleados) o beneficios (autónomos que le hayan suspendido o hayan cesado en su actividad) dejados de percibir, previa acreditación.
- Subsidio para contratos temporales de al menos dos meses de duración, extinguidos después del 14 de marzo y sin cotizaciones suficientes para acceder a cualquier otra prestación. El subsidio será de 1 mes y el importe a percibir será del 80% del IPREM: 440 €. A solicitarlo en el SEPE, el que dispone de un mes para publicar los formularios, el sistema de tramitación y los plazos.
MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPLEADAS DE HOGAR
- Empleadas de hogar que estuvieran de alta en el inicio del periodo de alerta (14 de marzo) que se hayan quedado sin trabajo o minorado sus ingresos: se les concederá un subsidio extraordinario que consistirá en el 70% de su base de cotización, y como máximo, sumando otros ingresos, el salario mínimo interprofesional, descontado la parte proporcional de las pagas extras.
- Habrá que acreditarlo, con la siguiente documentación:
- Declaración responsable firmada por los empleadores.
- Carta de despido.
- Baja en la seguridad social.
- Se tramitará en el SEPE, que dispone de mes para publicar los formularios, el sistema de tramitación y los plazos.
3 de abril del 2.020