Excedencia por cuidado de hijos: ¿todo el tiempo computa a efectos de antigüedad o sólo el primer año?
PREGUNTA:
Tenemos una trabajadora que ha disfrutado de una excedencia por cuidado de hijos durante tres años. Se va a reincorporar a la empresa y a efectos de antigüedad no sabemos si computa todo el tiempo que ha estado de excedencia o solamente durante el primer año, que es cuando tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
RESPUESTA:
Es cierto que el derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo en los trabajadores que disfrutan de una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o familiares que por razón de edad, discapacidad, enfermedad o accidente no puedan valerse por sí mismos sólo se aplica durante el primer año de la excedencia. Este plazo se extenderá hasta los 15 meses en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Ahora bien, independientemente de que el trabajador no tenga derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo una vez transcurrido el primer año, todo el tiempo que dure la excedencia computa a efectos de antigüedad en la empresa (art. 46.3 del ET). Le recomendamos que consulte además su convenio colectivo por si dispone algo al respecto.
Laura Aramburu
Editora de Cart@ de Personal
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