De 100€ a 6 puntos: así serán las nuevas sanciones de la DGT por infracción de velocidad en ciudad

En función de cuánto superemos el límite establecido, las sanciones económicas pueden oscilar entre los 100 y 600 euros, así como suponer pérdida de puntos.

AS.com

La Dirección General de Tráfico (DGT) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han lanzado un manual con los nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías que entrarán en vigor el 11 de mayo “con el objetivo de promover y ayudar a las Autoridades Municipales a aplicarlos de forma efectiva”.

El documento recoge que el límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, con la excepción de que el límite será de 40 kilómetros por hora para los vehículos con mercancías peligrosas en estas vías y para las travesías.

En caso de incumplir la nueva normativa, las sanciones oscilarán entre los 100 y los 600 euros de multa, además de la posibilidad de perder puntos del carnet, en función de cuánto se exceda el límite permitido. Al estar comprendidas las velocidades que se regulan entre los 20 km/h y los 50 km/h, las sanciones son iguales:

– Menos de 20 km/h: sanción económica de 100 euros sin pérdida de puntos del carnet.

– Entre 21 y 30 km/h: sanción económica de 300 euros y 2 puntos del carnet.

– Entre 31 y 40 km/h: sanción económica de 400 euros y 4 puntos del carnet.

– Entre 41 y 50 km/h: sanción económica de 500 euros y 6 puntos del carnet.

– 51 km/h o más: sanción económica de 600 euros y 6 puntos del carnet.

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