Cuidado con las altas de trabajadores que estén cobrando prestación del desempleo.

Cuidado con las altas de trabajadores que estén cobrando prestación del desempleo y lo compatibilicen con un contrato de trabajo.

El INEM suspende de manera automática las prestaciones de los empleados que la empresa dé de  alta en la Seguridad Social, mediante contrato laboral.

Incluso aunque después, en el mismo día, se anule esta alta.

Si se ha anulado el alta, el trabajador tendría que ir al INEM, con un certificado de la empresa, a comunicar que no ha trabajado y solicitar que se levante la suspensión de la prestación o presentar el contrato de tiempo parcial, para que se le pague el desempleo, descontando las horas de trabajo, al día siguiente y  siempre antes del día 30 del mes en curso.

En caso de que lo haga después de ese día, solo cobrará el paro por los días previos al alta, y el resto se retrasaría hasta el mes siguiente, ya que el INEM solo hace un pago al mes.

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