¿Conoces a alguien que tenga hijos con enfermedades graves? Pueden recibir ayudas… Consúltanos.

¿Qué es la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave?

LA LEY 36698/2015

  • La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que se produce en la unidad familiar cuando uno de los padres tiene que reducir su jornada laboral para cuidar de un hijo enfermo de cáncer. ¿En qué consiste exactamente esta prestación que cumple ya cuatro años?

 

¿A quién va dirigida?

A progenitores, adoptantes o acogedores con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave de las recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado del menor, siempre y cuando los dos padres trabajen. El hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización.

Se trata de compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo.

Requisitos

Es requisito imprescindible que trabajen los dos progenitores, estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que son los siguientes:

– No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.

– Entre 21 y 25 años, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.

– A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días en el total de su vida laboral.

Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago, a tal fin será de aplicación la invitación al pago.

 

Si nos necesitas, ya sabes donde encontrarnos.
Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.

Deja un comentario

Debes iniciar sesión para escribir un comentario.