Condenada una compañía telefónica por incluir en un fichero de morosos a un cliente sin tener constancia de que éste lo sabía
Deberá indemnizarle con 5.000 euros por el daño moral de insertar sus datos personales en el fichero durante cinco años y la multitud de consultas que otras compañías realizaron al mismo.
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander ha condenado a una compañía telefónica a abonar 5.000 euros a un cliente cuyos datos personales permanecieron en un fichero de morosos durante cinco años.
En ese periodo, afirma la sentencia que los datos fueron consultados en multitud de ocasiones por parte de compañías de teléfonos, entidades financieras y compañías de seguros.
Según el magistrado, “no hay constancia de que el requerimiento previo de pago fuera recibido por el demandado” y “tampoco está claro que la cantidad reclamada fuera indudable”.
Ambas circunstancias han sido decisivas para estimar la demanda, ya que la legislación sobre protección de datos exige una “deuda cierta, vencida y exigible” y un requerimiento previo de pago con advertencia de que de no producirse el pago los datos podrán ser comunicados.
No obstante, el magistrado rechaza la indemnización de 10.000 euros reclamada por el demandante al no estar acreditado que se viera impedido de obtener crédito como consecuencia de su inclusión en el citado fichero.