¿Con qué actividades puedo compatibilizar la prestación por desempleo?

La legislación que regula el cobro de la prestación por desempleo ha sufrido durante el último año una serie de modificaciones para hacerla más flexible. Existen diversas situaciones en las que una persona puede desempeñar un trabajo remunerado por cuenta ajena o por cuenta propia sin perder el derecho a percibir la prestación.

Hasta ahora, la prestación era compatible con el trabajo a tiempo parcial, deduciendo de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Sin embargo, hay otras circunstancias en las que es posible su percepción a la vez que se realiza una actividad.

1.Compatibilidad de la prestación con el trabajo asalariado a tiempo parcial.

Cuando un trabajador que esté cobrando la prestación contributiva comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puede optar por interrumpir el cobro o compatibilizarlo. Si decide interrumpirlo y el contrato dura menos de 360, podrá reanudarla a la finalización del contrato. Si dura 360 días o más, puede reanudar la prestación o solicitar una nueva. En este último caso, las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no se ha optado no podrán aplicarse para una prestación posterior.

Si el trabajador decide compatibilizar el trabajo, la cuantía de la prestación se reduce en proporción a la jornada realizada, la duración de la prestación no varía y, al finalizar el contrato, el trabajador volverá a percibir la cuantía íntegra que te corresponda.

2.Compatibilidad de la prestación con el contrato de apoyo a emprendedores.

Un desempleado que comience una relación laboral por cuenta ajena en virtud de un contrato indefinido de apoyo a emprendedores podrá compatibilizar el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. Para acogerse a esta compatibilidad, el trabajador deberá solicitarlo en los 15 días posteriores al comienzo de su contrato. También se exige que haya cobrado la prestación al menos durante 3 meses.

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