Comunicado para aplazar las cuotas a la seguridad social, de los autónomos y de los trabajadores
Las empresas y los autónomos vamos a poder aplazar los pagos a la Seguridad Social desde este mismo mes de abril y hasta el mes de julio: los próximos 4 meses.
Hay que aclarar previamente que la cuota de autónomos nos la cargan el mismo mes (en abril se paga abril) y que la Seguridad Social de los trabajadores se paga en el mes siguiente (en abril se paga marzo).
Va a ver diferencias entre quienes se han acogido a los ERTE y los que no, y entre los autónomos que se han acogido o no a la prestación por cese de actividad, aún pendientes de determinar por orden Ministerial.
Las cuotas de ambos tipos tienen tres posibles tratamientos:
- Exentas: No se han de pagar.
- Aplazadas: Se pagan fraccionadas en los siguientes 6 meses, una sexta parte cada mes, con un interés simbólico del 0,5% anual.
- Moratoria: El pago se retrasa íntegramente, sin intereses.
La seguridad Social de los trabajadores se ha de cotizar solo de los días que hayan estado de alta o con permiso retribuido. A los que han obligado al permiso retribuido obligatorio para sus trabajadores, siguen cotizando por ellos, aunque no hayan ido a trabajar (como cuando están de vacaciones)
A los autónomos que le paralizaron la actividad a mitad del mes de marzo, ya no cotizan desde el día del cierre. Los que hayan pagado el mes completo y le concedan la prestación por cese de actividad, le devolverán la parte del mes que no han estado cerrados, de su cuota de autónomos.
Tener cuotas aplazadas o con moratoria no afectará a la obtención de los certificados de estar al corriente en la Seguridad Social
Lo que hemos de pagar en abril:
- Autónomos del mes de abril.
- Seguridad Social de los trabajadores del mes de marzo.
Podemos pedir un aplazamiento, para abonarlo repartido en 6 meses, del que nos cobrarán un interés simbólico del 0,5% anual.
Lo que pagaremos en los meses de mayo, junio y julio.
- Autónomos de los meses de mayo, junio y julio.
- Seguridad Social de los trabajadores de abril, mayo y junio.
Podemos pedir una moratoria de seis meses, sin intereses, que se pagarán en los meses de noviembre, diciembre y enero próximos.
Ambos trámites han de hacerse antes de los primeros diez días naturales de cada mes.