Cómo afecta la crisis en los divorcios
Cómo afecta la crisis en los divorcios: requisitos sobre la pensión de alimentos y la compensatoria
En todo proceso de separación o divorcio en los que haya hijos menores de edad o mayores viviendo con sus padres, es indispensable fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del progenitor que no tiene la custodia.
Esta pensión se puede fijar de mutuo acuerdo, o por la autoridad judicial, y se tendrá en cuenta los ingresos económicos de ambos progenitores.
La pensión de alimentos se fija en un momento determinado de la vida de ambos progenitores, y es más que probable que las circunstancias personales o económicas de ambos cambien durante el transcurso del tiempo.
Para solicitar una modificación de medidas la jurisprudencia exige que se den los siguientes requisitos:
– Se traten de hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la sentencia de divorcio
– Se produzca una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales desde el momento del divorcio
– Que la citada alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo. Es decir que no se trata de una situación puramente coyuntural o transitoria
– Que las nuevas circunstancias se puedan probar
Si el obligado al pago de la pensión en la actualidad se encuentra en una situación de desempleo prolongado en el tiempo, puede solicitar una modificación en la pensión de alimentos que estaba pagando a su hijo.
La jurisprudencia entiende que hay un mínimo vital para que un hijo perciba alimentos, por lo que nunca se podrá acordar su extinción a pesar de que la situación económica del obligado al pago sea precaria. En este supuesto prevalece el interés del menor a las necesidades del progenitor.
Otra pensión es la compensatoria, una pensión que aboga un cónyuge a otro por el desequilibrio económico producido como consecuencia de la separación o del divorcio. Si el obligado al pago de la pensión, pierde sensiblemente su capacidad económica, podrá solicitar al juez que revise la sentencia y en su caso que se extinga la pensión compensatoria que abonaba al otro cónyuge.