Circular apoyo al emprendedor – crecimiento del empleo

Hola amig@s.
Te informamos de las principales novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, que desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que incluye nuevas bonificaciones y/o reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, incentivos a la contratación y también incentivos fiscales por inicio de actividades de autónomos y otros:

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
AL CONTRATAR TRABAJADORES

–       Si formalizas con un nuevo trabajador un contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa, indefinido o por duración determinada, con jóvenes desempleados menores de 30 años, permite una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses con posibilidad de prórroga del incentivo.

–       El nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado con un joven desempleado menor de 30 años por microempresas y empresarios autónomos (plantilla igual o inferior a 9), contempla una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año.

–       El nuevo contrato de trabajo indefinido, si es el primero que realizas, a tiempo completo o parcial, si eres un autónomo menor de 30 años, a personas desempleadas con edad igual o superior a 45 años, podrás aplicarte una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

–       La transformación en indefinidos de los nuevos contratos temporales, a jornada completa o parcial (jornada superior 75%) para incentivar el primer empleo joven” celebrados con desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o sea inferior a 3 meses, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de 41,67€/mes durante tres años o 58,33 €/mes si es mujer.

–       Las empresas, incluidos los autónomos, podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de sus estudios, pudiendo aplicar una reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

–       Las Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores tendrán una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 66,67 €/mes, durante tres años. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por el régimen de S. Social de trabajadores por cuenta ajena.

En resumen, hay que contratar trabajadores menores de 30 años para conseguir reducciones en el coste de su Seguridad Social. Si eres un joven empresario también podrás hacerlo con un trabajador mayor de 45 años.

REDUCCIONES EN LAS CUOTAS DE S. SOCIAL EN NUEVAS ALTAS DE AUTÓNOMOS 

–       Los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan menos de 35 años y que causen alta,  por primera vez o que hayan transcurrido más de 5 años desde cuando lo fueron antes, también podrán aplicarse reducciones durante cinco años (pagando 74 € el primero año y 142 € los cuatro siguientes). 

–       Los autónomos menores de 30 años (35 si son mujeres) que causen alta, por primera vez o que hayan transcurrido más de 5 años desde cuando lo fueron antes, podrán aplicarse una reducción gradual sobre la cuota que han de pagar a la S. Social, durante dos años y medio (pagando 74 € los primeros seis meses, 142 los siguientes seis y 188 el año y medio restante), siempre que no contraten a trabajadores. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

Si tenías previsto iniciar alguna actividad, ahora es un buen momento.

INCENTIVOS FISCALES A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA

–       SOCIEDADES: Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013 podrán aplicar un tipo de gravamen reducido en el impuesto de sociedades, en el primer ejercicio que obtengan beneficios y en el siguiente, del 15% en los primeros 300.000 euros, y del 20% en los que lo supere.

–       PERSONAS FÍSICAS (IRPF): los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del 01-01-2013  y determinen su rendimiento en estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado, en el primer ejercicio en que obtengan beneficios y en el siguiente, con ciertas limitaciones.

–       Desde el 1 de enero de 2013,  las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único para establecerse como autónomo estarán exentas íntegramente, puesto que ya no se aplicará el límite económico de 15.500 euros.

Las nuevas empresas pagarán menos impuestos en sus dos primeros años de vida.

PLAZO DE PAGO OPERACIONES COMERCIALES ENTRE EMPRESAS

–       Como norma general, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura con anterioridad. Este plazo podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

 

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