Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos

En marzo entró en vigor la última reforma sobre el alquiler de viviendas. Las novedades más importantes son las siguientes:

  • Duración mínima del contrato: cinco años cuando el arrendador es persona física o siete años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica.
  • Plazo de preaviso para comunicar la voluntad de no prorrogar el contrato, una vez transcurridos los cinco o siete años de duración: en el caso del arrendador, será de cuatro meses; y, en el caso del arrendatario, será de dos meses de antelación al vencimiento del contrato.
  • Prórroga tácita del contrato: llegado al término de los cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes comunica en plazo a la otra que lo quiere extinguir, comienza un nuevo periodo con derecho del inquilino a prorrogar año a año el contrato hasta que se cumplan tres años.
  • Actualización de la renta: no se aplica, salvo que se haya pactado expresamente en el contrato. En todo caso, el incremento de la nueva renta tendrá como límite el IPC anual a fecha de cada actualización.
  • Garantía adicional a la fianza: se limita, no puede exceder de dos mensualidades de renta.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica. En caso contrario, según acuerden las partes.
  • Recuperar la vivienda por necesidad del arrendador, para sí mismo o para un familiar: se requiere a partir de ahora que en el contrato se incluya de forma expresa la necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años. Si se da el caso, el arrendador ha de comunicar la necesidad de recuperar la vivienda con 2 meses de antelación.
  • Venta del inmueble arrendado: ya no se requiere la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad para que el inquilino siga permaneciendo en la vivienda durante el periodo mínimo (cinco o siete años). Durante ese periodo, el comprador se subrogará en los derechos y obligaciones del arrendador.
  • Se excluyen de la Ley de arrendamientos urbanos los alquileres turísticos que se rigen por su propia normativa.
  • ITP (el impuesto que han de pagar los inquilinos): exento, pero hay que presentar la liquidación con cuota cero y registrar el contrato ante el organismo autonómico, porque se mantiene la obligación formal.

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