Ayudas para la hostelería, el turismo y el comercio RESUMEN RDL 35/2020

Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.

  • 1.- En caso de actividad suspendida o reducción de al menos el 75% de los ingresos respecto al mes anterior, el arrendatario podrá:

– En caso de arrendador “gran tenedor” (más de 10 inmuebles arrendados), solicitar una rebaja del 50% o aplazamiento del alquiler del local.

– En caso de arrendador “pequeño propietario” (menos de 10 inmuebles arrendados), solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.

  • 2.- Además, se ha creado un incentivo fiscal para los arrendadores de menos de 10 inmuebles que alquilan locales vinculados al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta, en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja acordada en esos meses.

Estas medidas se han de acordar antes del 31 de enero del 2.021.

Medidas tributarias.

  • Aplazamiento de todas las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre 2021 durante 6 meses, con 3 meses de carencia de intereses.
  • Actividades en módulos:

– Aumento de la reducción del rendimiento al 20% (antes el 5%) con carácter general para el año 2020 y del 35% para los sectores de la hostelería, el comercio y el turismo. Esta medida se aplicará para el 4º pago fraccionado de 2020 y para el 1er pago de 2021.

– Plazo para renunciar a este método hastael 31 de enero del 2021.

Volver al método de módulos antes del transcurso del periodo mínimo de 3 años.

No se computará para el cálculo del módulo el tiempo que esté suspendida la actividad como consecuencia de medidas adoptadas por la Autoridad Competente referidas al COVID.

  • Reducción del plazo de 6 a 3 meses para que sean deducibles las insolvencias de los deudores que no nos pagan.
  • Igualmente para los arrendadores.

Medidas laborales y Seguridad Social.

  • ERTES prorrogados hasta enero 2021: Exoneraciones del pago a la Seguridad Social entre el 75 y 85% para los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.
  • Bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021.

Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales.

Se exonera del cumplimiento del mantenimiento de empleo para justificar subvenciones en caso de empresas en ERTE, siempre que el empleo sea restituido al terminar el ERTE. Asimismo, se exonera el mantenimiento de la inversión en caso de empresas con actividad suspendida, siempre que la inversión se reinicie una vez reiniciada la actividad.

Texto preparado por SANCHIS asesores, el 15 de enero del 2.021

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