Así castiga a tu bolsillo la nueva ley de tráfico

El congreso de los diputados aprobó el pasado viernes la nueva ley de tráfico que cuenta como principales novedades la ampliación del plazo para pagar las multas con una reducción del 50% del coste, que pasa de 15 a 20 días naturales; mientras, las infracciones por superar la tasa de alcohol pueden alcanzar los 1.000 euros, en lugar de los 500 euros con los que se castigaba este hecho hasta ahora.

Además, la presencia de drogas en el organismo será penalizado con 1.000 euros; los agentes podrán multar sin detener al vehículo infractor; y quedan definitivamente prohibidos los detectores y los inhibidores de radares, solo estarán permitidos los avisadores.

El ejecutivo pretende aumentar el número de conductores que se acojan a la posibilidad de pagar la infracción con la mitad del coste indicado, por lo que ha aumentado el periodo para acogerse a esta opción, que pasa de quince días naturales desde el momento en el que se recibe la notificación, a veinte días. No obstante, el inconveniente aquí es que si se recurre se pierde la posibilidad de pagar la mitad de la cuantía.

El nuevo texto prohíbe de forma expresa el uso de detectores e inhibidores de radar, mientras que sí se permitirá el uso de avisadores, de aquellos cuya ubicación es pública y conocida tras haber sido dados a conocer por la DGT. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave y se penalizará con 200 euros y la pérdida de 3 puntos de carné.

Desde este momento el gobierno declara la tolerancia cero con el uso y abuso de drogas. La sola detección de restos de algún estupefaciente en el cuerpo, salvo que sean por prescripción médica, se castigará con una pena de mil euros, y la pérdida de seis puntos. Además la vía para tratar esta infracción ya no es administrativa sino penal.

En cuanto al alcohol, en caso de positivo en la prueba de alcoholemia, se mantendrán las multas actuales, 500 euros y 4 o 6 puntos, salvo en el caso de haber sido sancionados en el último año o de haber duplicado la tasa permitida, cuya infracción será castigada con 1.000 euros.

Por otro lado, el conductor no será detenido por el agente que detecte una infracción que conlleve una multa, como hasta ahora, en el caso de que la patrulla que la detecte se encuentre en labores de vigilancia y control del tráfico.

Además, según esta ley, se podrá inmovilizar un vehículo si no dispone del dispositivo de retención infantil; se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales; y en los accidentes de tráfico que sean ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, la responsabilidad será del conductor del vehículo.

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